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Por fin, el reparto de utilidade$$$
POR: Wolfgang Erhardt, Vocero Nacional de Buró de Crédito

¡El reparto de utilidades ya llegó a está cerca de llegar! Con el reparto de utilidades, los
empleados reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón.
Este derecho aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una
empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal
del año pasado 2023. El reparto de utilidades aplica también para las personas que
actualmente ya no laboren en la empresa en cuestión.
Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de
que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa); mientras que los
que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a
más tardar, el 29 de junio.
Las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal
anterior entre sus empleados.
El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales
entre todos los empleados según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de
acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional. La participación de utilidades tiene
como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación
recibida en los últimos tres años; se aplicara el monto que resulte más favorable al trabajador.
Tristemente para las personas, si las utilidades son mayores a 15 días de salario mínimo,
causarán impuestos.
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores o
gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de
honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una relación de
trabajo subordinado con el patrón. También quedan exentas de esta prestación son las
empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, el IMSS e instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, las empresas
cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la
industria, así como las instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios.
Si eres de aquellas personas que si recibe reparto de utilidades, mi consejo es darle las
siguientes prioridades a ese dinero: primero, si tienes algún retraso de pago en un crédito
ponerte al corriente de inmediato pagando por lo menos el mínimo que te piden y hazlo a
tiempo. De esta manera mejorarás la calidad de tu Reporte de Crédito en Buró de Crédito y
dejarás de pagar intereses moratorios y otras penalidades. Si puedes pagar más del mínimo o
incluso el total eso también es bueno. Si tienes tus deudas bajo control, entonces lo segundo
que recomendaría sería hacer o complementar tu ahorro. Si ya tienes de tres a seis meses de
ahorro, entonces es hora de invertir ese dinero y buscar rendimientos que superen a la

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inflación; también es una buena idea complementar tu portafolio de seguros. Y finalmente, si
ya estas 100 por ciento cubierto por que no y darte un gusto responsable acordándote que
faltará todo un año para volver a tener este pago siempre y cuando se cumplan los criterios
aplicables.

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