Ciudad de México.- Con el voto mayoritario de Morena, cinco priistas y la panista Xóchitl Gálvez, el pleno del Senado avaló castigar hasta con 12 años de cárcel a las personas que obliguen a otra, sea menor o mayor de edad, a acudir a una terapia de conversión sexual y dejar a criterio de los jueces si los padres y madres que lleven a sus hijos a estas terapias serán amonestados.
En medio de una polémica, tanto de técnica jurídica como de alcances de la reforma, el pleno del Senado rechazó las propuestas de modificación que presentaron los panistas, quienes en su mayoría se abstuvieron, porque argumentaron que el texto castigará a todos los terapeutas e impedirá a los padres que legítimamente busquen el apoyo de un especialista para sus hijos, a ser sancionados por ejercer ese derecho.
Alegaron que el dictamen no podía aprobarse en el pleno, porque desde la Comisión de Justicia se hacen ajustes a la Ley General de Salud y eso obliga a que sea la Comisión de Salud la encargada de procesarlo también, pero la presidenta de la Comisión de Salud, Margarita Valdés, aclaró que no está en esa comisión, porque no se trata de una enfermedad, sino de un procedimiento judicial contra quien obliga a las personas a cambiar su orientación sexual.
Los priistas Claudia Anaya, Beatriz Paredes, Nuvia Mayorga, Miguel Ángel Osorio Chong y Ángel García votaron en favor, pero Claudia Anaya llamó la atención en errores sobre los tipos penales, uno referente a que la pena de dos a seis años se duplica cuando la víctima es un menor de 18 años.
Y aunque la reforma establece que los padres de familia no serán encarcelados, Claudia Anaya alertó que los términos de la redacción abre la puerta para que se les pueda encarcelar hasta por 18 años, dada la confusión en esos dos tipos penales, pero Morena y MC rechazaron hacer modificaciones.
La reforma al Código Penal Federal establece que “e impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja , impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años , adultos mayores o personas con alguna discapacidad”, ordena.
Y el cambio a la Ley General de Salud mandata que la pena de cárcel será también hasta 12 años para “las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Con Información de: Excelsior.com.mx