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HABLANDO Y ESCRIBIENDO
En el Congreso del Estado, los procesos legislativos de aprobación por mayoría simple y mayoría calificada, se supone que deben alcanzar consensos para poder fluir adecuadamente, porque son cuestiones que buscan desde diferentes puntos de vista, el mismo fin, que es adecuar el marco legal que nos rige, para que la ciudadanía cuente con mayores elementos, formas o incentivos para continuar creciendo y desarrollándose.
En el proceso de elección de la presidencia de la CEDH, estos consensos se vieron truncados por cuestiones meramente políticas, al quedar a un solo voto, la aprobación de Georgina Bujanda, como nueva líder Derecho Humanista.
Desde la comparecencia de los 25 aspirantes, se advirtió que las baterías de la oposición fueron en contra de la ex legisladora local y ex secretaria general de la UACH Georgina Bujanda, quien durante la entrevista y los cuestionamientos planteados, alcanzó una evaluación superior a la de los demás participantes.
Esta calificación, que se supone corresponde a cada uno de los partidos, quedó desacreditada porque en la evaluación final que fue presentada en el dictamen para cada uno de los participantes, también incluyó la calificación hecha a los aspirantes que no fueron a la entrevista; es decir, que sin haber asistido a la reunión con los legisladores, recibieron una calificación, sobre las inexistentes respuestas a las preguntas hipotéticas que tendrian que haber contestado.
La CEDH es quiza el unico control del poder que tenemos los ciudadanos, frente a los excesos de los otros poderes, o de sus estructuras, la violacion constante de la esfera de derechos humanos por parte de las autoridades policiacas, por ejemplo, alcanzan cifras importantes; las recomendaciones se acumulan y estas mismas autoridades señaladas como responsables, no mueven un dedo para cumplir con lo dictaminado por la institución derecho humanista, el Congreso del Estado, que es la institución responsable de pedir explicaciones a las autoridades señaladas como responsables, tampoco está interesado en hacer valer el derecho de las víctimas.
La ley orgánica del Congreso establece que dentro de los 180 días posteriores, se debe presentar una nueva terna que deberá incluir solamente uno de sus integrantes; es decir, que dos quedarán fuera y se debe de buscar entre los 25 participantes, quienes vengan a sustituirlos.
La bancada de MORENA, plantea que se pueda realizar una nueva convocatoria, donde además el congreso defina quienes ocuparan las visitadurías, donde se incluyan personas indígenas, con discapacidad y representante de la diversidad, además de organizar nuevos foros de consulta y reuniones con la ciudadanía donde sean los organismos autónomos, quienes puedan enriquecer con sus propuestas, esta nueva elección.
La CEDH en Chihuahua, es una de las mejores del país, los avances que se han realizado, así lo demuestran; las actividades no se detienen, se continúan y afortunadamente, quienes han estado al frente, a excepcion de Javier Gonzalez Mocken, han sido personajes que se han formado en derechos humanos y no solo en cuestiones políticas, ojala que los legisladores y sus partidos, alcancen los acuerdos necesarios para que dejando a un lado el interés político, sea el interés de contar con una persona que sepa lo que hay que hacer y continúe el camino de la defensa y respeto de los derechos humanos de todos…ojala
LA FECHCA BRINDA EL APOYO AL MAGISTRADO FIERRO BELTRÁN
Durante la Asamblea de la Federacion de Abogados, celebrada en Delicias, donde se contó con la participación de numerosos candidatos a integrantes en el Tribunal Superior de Justicia, el presidente Dario machuca, reitero el apoyo incondicional al magistrado Jose Alfredo Fierro Beltran, entre otros, para su candidatura a la magistratura Civil.
Este apoyo es significativo porque lo convierte en el puente más adecuado para atender a los abogados litigantes e incorporarlos en proyectos conjuntos entre la representación del Poder Judicial y los integrantes del Foro Jurídico Local.
AMPAROS, SUSPENSIONES E INEQUIDADES
A raíz de una suspensión concedida a una magistrada civil del TSJ, en un amparo indirecto, interpuesto ante el juzgado X de Distrito, la Pdta del Consejo de la Judicatura, presentó un recurso de queja administrativo.
La quejosa ingresó al TSJ en 1992 y fue nombrada magistrada en 2016, La reforma constitucional de septiembre de 2024 modificó el régimen de jubilación.
– La quejosa solicitó beneficios de jubilación el 21 de febrero de 2025.
– El acuerdo del Consejo de la Judicatura le otorga solo una pensión conforme a la Ley de Pensiones Civiles.
Se concede la suspensión provisional solicitada por la quejosa, ya que no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público. La medida busca proteger los derechos de la quejosa en el contexto de su jubilación.
– La suspensión fue solicitada expresamente y se considera que no afecta el interés social.
– Se argumenta que la medida cautelar protege la igualdad y seguridad jurídica de la quejosa.
– La suspensión se fundamenta en la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Los agravios planteados por la autoridad recurrente son considerados infundados, ya que no se demuestra que la suspensión cause perjuicio al interés social
– La suspensión puede ser conservativa, manteniendo el estado actual de las cosas.
– También puede tener efectos de tutela anticipada, restableciendo provisionalmente derechos violados.
– La duración de la suspensión es transitoria, hasta que se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
– La quejosa fue nombrada el 12 de julio de 2018, bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua de 2014.
– Los artículos 29 y 30 de dicha ley garantiza prestaciones y pensiones a magistrados y jueces al concluir su encargo.
– La reforma de 2025 eliminó la continuidad en las prestaciones para magistraturas que concluyeron su encargo, creando incertidumbre sobre los derechos adquiridos
– La Ley Orgánica de 2014 garantiza a los magistrados continuar recibiendo prestaciones por siete años tras concluir su encargo.
– La reforma de 2025 condiciona el acceso a pensiones a cumplir requisitos de la Ley de Pensiones Civiles, eliminando la garantía de continuidad en prestaciones.
– La reforma fue derogada en sus párrafos que afectan directamente a los magistrados.
– La quejosa acredita la apariencia del buen derecho al demostrar que el régimen normativo vigente al momento de su nombramiento le otorga derechos específicos.
– La exclusión de la quejosa del acceso a la pensión complementaria se basa en una interpretación restrictiva del nuevo marco normativo.
– La incertidumbre normativa y la falta de mecanismos transicionales efectivos afectan su seguridad jurídica.
Se discute la distinción entre derecho adquirido y expectativa de derecho en el contexto de la suspensión provisional. Esta distinción es relevante para evaluar la situación jurídica de la quejosa.
– Un derecho adquirido es aquel que ya se ha incorporado al patrimonio jurídico de una persona, mientras que una expectativa de derecho es una posibilidad aún no consolidada.
– La quejosa sostiene que su situación jurídica es consolidada, ya que se basa en un régimen normativo vigente al momento de su nombramiento.
– La ambigüedad del nuevo marco legal genera incertidumbre sobre los derechos que le corresponden, afectando su seguridad jurídica.
El Consejo de la Judicatura argumenta que la quejosa no demostró un interés jurídico suficiente para solicitar una medida cautelar, pero este argumento es considerado infundado. En el contexto cautelar, se requiere un nexo razonable entre el acto reclamado y la posible vulneración de derechos.
– La quejosa es Magistrada del Poder Judicial del Estado y tiene una relación directa con el acto impugnado.
– Se le negó el acceso a una pensión complementaria, afectando su expectativa de un retiro digno tras más de 30 años de servicio.
– La medida cautelar busca evitar efectos irreversibles antes de decidir sobre su situación jurídica.
Se discute la garantía de irretroactividad en relación con la negativa de pensión, diferenciando entre derechos adquiridos y expectativas de derecho. La situación de la quejosa es relevante para la protección cautelar.
– El artículo 14 de la Constitución prohíbe la retroactividad en perjuicio de derechos.
– La quejosa tiene una relación jurídica consolidada que puede ser afectada por la nueva norma.
– La suspensión provisional busca evitar una afectación irreversible a su situación jurídica.
La suspensión provisional concedida no transgrede el artículo 131 de la Ley de Amparo, ya que no otorga derechos plenos a la quejosa, sino que preserva temporalmente su situación jurídica. Esta medida cautelar busca evitar daños irreparables mientras se resuelve el juicio principal.
– La suspensión no crea un nuevo derecho, sino que mantiene el estado previo a la negativa de la pensión.
– Se argumenta que la medida es conservativa y no afecta la resolución del fondo del asunto.
– La Jueza de Distrito actuó conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, considerando la apariencia de buen derecho y el riesgo de daño irreparable.
El Consejo de la Judicatura sostiene que la suspensión tiene efectos plenos e irreversibles, lo cual es incorrecto. La medida cautelar no implica un reconocimiento definitivo del derecho a la pensión complementaria.
– La suspensión no ordena el pago inmediato de la pensión, sino que evita la consolidación de una exclusión.
– La finalidad es preservar la materia del juicio hasta que se emita una sentencia definitiva.
– La suspensión no deja sin materia el juicio principal, ya que no se trata de una resolución anticipada.
El análisis de los agravios presentados lleva a calificar los argumentos como infundados, confirmando así el acuerdo impugnado. La decisión se basa en la legalidad y razonabilidad de la suspensión provisional.
– Se confirma el acuerdo impugnado por unanimidad de votos de los magistrados.
– La resolución se fundamenta en los artículos pertinentes de la Ley de Amparo.
– Se ordena la notificación y publicación de la resolución, así como su archivo en el expediente correspondiente.
Esto es parte de la versión pública que se tiene, relacionada con el amparo que la magistrada solicitó y la suspensión otorgada; como se advierte, la inequidad entre quienes ocupando el mismo cargo han estado al frente con 5, o 10 años, no puede ser el mismo que quien tiene 30 años trabajando en el Poder Judicial.
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