La decisión de amparar al exauditor superior de Chihuahua, Jesús Manuel Esparza Flores, fue respaldada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó la propuesta que llevó a la anulación de la investigación por peculado en su contra. Se concluyó que la fiscalía local había revisado sus cuentas bancarias sin la debida autorización judicial, fundamentando así la nulidad de la causa penal.
En la sesión del miércoles 28 de febrero, los miembros de la Primera Sala destacaron que el secreto bancario es una expresión de la privacidad y un derecho fundamental. Argumentaron que la información resguardada en las cuentas bancarias no es de acceso libre, sino confidencial. Subrayaron que el secreto bancario impone la obligación de proteger la información de los usuarios y establece el derecho de oponerse a la entrega de datos bancarios en situaciones no contempladas por la ley.
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El proyecto presentado por Pardo enfatiza que la Constitución no otorga al Ministerio Público la facultad de obtener estados de cuenta bancarios sin autorización judicial en casos de peculado. La decisión de la SCJN reafirma la importancia de salvaguardar el derecho al secreto bancario como una doble vertiente en la legislación actual.
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