Con esta reforma, se brindaría certeza jurídica a trabajadoras
embarazadas en periodos prenatales y postnatales
Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron un
proyecto que establece la posibilidad de que las trabajadoras embarazadas reciban el
subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social, mediante la emisión de un
certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la
incapacidad.
Las y los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados para
adicionar un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.
El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa
autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el
control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del
trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso
previas al parto para después del mismo”.
Agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá
contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado
médico de la trabajadora.
Con este proyecto, las comisiones que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el
senador Rafael Espino de la Peña, buscan garantizar certeza jurídica a las trabajadoras
aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.
Los legisladores consideraron viable establecer en la ley, sin inconveniente jurídico alguno,
que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el
puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y
se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del
parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga
en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese
concedida la incapacidad por maternidad.
También mencionaron que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una
medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la
concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto
de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.