En el proyecto se estima inexistente la infracción denunciada debido a que no se acreditó la asistencia de tres de las personas denunciadas, por lo que no se les puede atribuir responsabilidades; en cuanto a otra persona se considera que si bien, sí tiene acreditada su asistencia, no trasgrede los principios de imparcialidad y neutralidad porque su conducta encuadra en un estado de excepción a la prohibición constitucional pues no distrajo de sus labores: en lo que se refiere a otras dos personas denunciadas y de quienes se acredita su asistencia, se desprende que el evento tuvo un carácter partidista y no proselitista, por lo que no hay una afectación a la normatividad electoral.
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