Chihuahua, Chih.- El diputado de Morena David Óscar Castrejón Rivas, presentó un posicionamiento para señalar una serie de omisiones que se realizaron en el proceso de Francisco González Arredondo, al interior del Poder Judicial del Estado, al sostener que se trata de un “preso político” del gobierno de María Eugenia Campos Galván.
Recordó que estos señalamientos se basan en aspectos objetivos de la actuación de la Jueza de Control que dictó la prisión preventiva justificada y el auto de vinculación en contra de Francisco González Arredondo.
En la audiencia de vinculación de noviembre del año pasado, abiertamente la Juez Hortensia García Rodríguez apodada “la beba”, transgredió el artículo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho numeral obliga al órgano jurisdiccional (Juez o Jueza) a que las partes en la audiencia se abstenga de leer documentos completos, pues ello demuestra falta de argumentación y desconocimiento del asunto, empero, la Juez Hortensia García permitió que el Ministerio Público en la mayoría de las ocasiones diera lectura completa a muchos documentos sin llamarle la atención, evidenciando parcialidad en favor del Estado para mantener preso político al maestro González Arredondo.
La Juez de Control permitió que en las audiencias contra el maestro Francisco González Arredondo la llevara un Ministerio Público que no formaba parte de la Fiscalía Especializada en Violación a Derechos Humanos y desaparición forzada en franca violación al artículo 22.
La audiencia de vinculación tenía que haber concluido el 27 de noviembre del 2022 a las 17:00 hrs, para así, cumplir con la Constitución en su artículo 19, sin embargo, la multicitada juez de control Hortensia García, no le importó respetar el término constitucional y dictó su resolución después del horario establecido ese mismo día.
La Juez Hortensia García, tomaba recesos de hasta seis horas en franca violación al Código Nacional de Procedimientos Penales que permite solo recesos de dos horas para que no se rompa la continuidad y la concentración como principios rectores del proceso penal acusatorio.
Además, cuando le pusieron a su disposición al Mtro. Francisco González, en lugar de celebrar la audiencia de imputación y fijación de medidas cautelares, fijó la audiencia veinticuatro horas después, a sabiendas de que era un delito que no requería prisión preventiva oficiosa. Sin fijarle aun la medida cautelar de presión preventiva justificada, lo mandó detenido al CE.RE.SO de Aquiles Serdán en franca violación al espíritu de la ley del artículo 16 y 20 Constitucional que obligan al Juzgador a la inmediatez de las medidas cautelares y de permitir el dar a conocer inmediatamente al justiciable los hechos de que se le acusa y los testigos y peritos que deponen en su contra. Simplemente no le importaron dichos numerales.
“Con un comportamiento de evidente demostración de sentirse protegida, la Juez de Control Hortensia García, desarrolló su actuación jurisdiccional sin importarle la violación a todos los preceptos legales antes aludidos sabiéndose protegida y que la consigna era dejar en prisión al Maestro Francisco González”, indicó el diputado.
Castrejón agregó que la Justicia Federal atrajo la Causa Penal del Maestro para que se llevara en la esfera Federal, esto por parte del Juez de Distrito Vladimir Vejar Gómez que aceptó asumir la competencia del caso, en donde la Juez se negó a entregar el expediente.
“En conclusión, sabía que su tarea no era controlar la legalidad de la Causa Penal en contra del Maestro, su verdadera tarea era mantener en prisión al preso político, Maestro Francisco González Arrendando”.