La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley del ISSSTEZAC que reduce de 60 a 30 días el aguinaldo para las personas que se incorporen al régimen pensionario después del decreto publicado el 10 de agosto de 2024. La decisión fue tomada por el Pleno en enero de 2026 y consideró que la reducción no vulnera el derecho a la seguridad social para quienes comiencen a cotizar después de esa fecha.
El cambio no aplica a todos los pensionados de México ni afecta a quienes ya tenían derechos adquiridos bajo el esquema anterior. La resolución se refiere exclusivamente al sistema estatal de Zacatecas, por lo que no modifica las reglas del IMSS ni del ISSSTE federal. En el caso del ISSSTEZAC, quienes ya estaban pensionados conservan las condiciones previamente reconocidas.
La Corte consideró que el aguinaldo de los pensionados constituye una prestación distinta de la pensión y que su monto puede modificarse cuando existe una justificación y no se afectan derechos adquiridos. El criterio también tomó en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre las aportaciones y las prestaciones del sistema de seguridad social.
La resolución surgió de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, promovida contra la reforma de la legislación del ISSSTEZAC. Aunque la Corte validó la reducción del aguinaldo, también declaró inválidos otros artículos de la reforma que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del instituto a su capacidad financiera.
Por ello, el anuncio de que la Suprema Corte recortó a la mitad el aguinaldo de los pensionados en México resulta impreciso. El cambio es real, pero está limitado a nuevos pensionados del ISSSTEZAC en Zacatecas que queden sujetos a la reforma; no representa un recorte nacional ni afecta automáticamente a quienes ya reciben una pensión.






