DE UNA CORTE LLAMADA ENFERMA,
A OTRA CONOCIDA YA COMO CORTE…SANA
POR ERNESTO AVILÉS MERCADO
Después de haber presenciado una de las mayores farsas dentro de la vida parlamentaria del país, donde el fin justifica los medios, cuando nuestros representantes en el Congreso de la Unión, protagonizaron lo que se podría llamarse el fin de una forma de gobierno, sustentada en la separación de poderes para dar paso a otra, donde el partido hegemónico, con capacidad de reformar por sí solo la constitución, tendrá el control absoluto sobre el poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial.
Después de sancionarse por las dos cámaras, y 17 legislaturas la reforma constitucional quedó aprobada y como se anunció por parte de la presidencia de la República, será el 15 de Septiembre cuando se lleve a cabo su promulgación y publicación en el diario oficial de la Federación.
Un día después, se iniciará el proceso electoral extraordinario 2025-2025
Una semana más tarde, el Consejo General del INE, deberá celebrar su primera sesión, para acordar los aspectos preparatorios de la elección del próximo año.
En estas sesiones deberá emitir acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia, y fiscalización del proceso.
30 días después, el senado publicará la convocatoria de los candidatos para la elección donde se elegirán:
Ministros de la SCJN
Magistraturas pendientes de la sala superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
Mitad Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
90 días después, El Congreso de la Unión deberá realizar adecuaciones a las Leyes federales en torno a la Reforma.
En tanto se aplicarán disposiciones supletorias en materia constitucional y electoral
180 días después, los Estados deberán adecuar sus Constituciones locales, para que en el 2027, queden en su totalidad, renovados sus poderes judiciales locales
Primer Domingo de Julio del 2025: personas electas tomarán posesión del cargo que fueron electos
Se integrará el Tribunal de Disciplina y el de Administración.
El Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto.
Jurídicamente, que se puede presentar por parte del poder judicial y las personas que se consideren afectadas para evitar la continuidad de estas acciones….
En primer término, las personas legitimadas para poder presentar un amparo, serían los mismos magistrados y jueces que saldrán de sus tribunales.
Cualquier funcionario con carrera judicial contará con interés legítimo para impugnar el sistema de elección de titulares de tribunales y juzgados, ya que no podrán acceder en base a sus propios esfuerzos, sino tan solo con una combinación de postulaciones políticas, evaluaciones, tómbolas y voto popular.
Las y Los titulares de los órganos judiciales en funciones, sobre todo si ya se les había ratificado en su puesto,
Sin embargo, lo que se considera de mayor importancia en esta reforma, es la cláusula democrática, que se presenta en todos y cada uno de los tratados que mantiene México con la comunidad internacional y que se refiere al mantenimiento mínimo de las condiciones de seguridad jurídica, debido proceso y salvaguarda del estado de derecho, de tal forma que para el caso de alguna discrepancia jurídica entre países, México puede no participar con sus tribunales para dirimir controversias, lo que eventualmente se podría considerar como causa para dar por terminado estos tratados.
Ojala y la nueva presidenta pueda convencer a los países socios de México que esta reforma verdaderamente vendrá a solucionar los problemas jurídicos del pais…
La primera Constitución de México fue promulgada siguiendo los idearios e ideales de Miguel Hidalgo y Costilla, que quería una ley justa para todos, y de Morelos que pedía que hubiese un tribunal que ampara al débil y al desprotegido; esta constitución contempló en la forma republicana de gobierno, la existencia de un tribunal superior, a quien se le encomendara el Poder Judicial, ya con la teoría clásica de los 3 poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el cual estaría compuesto por 5 Ministros debiendo cumplir como requisitos, contar con 30 años por lo menos de edad, que tuviesen buena reputación, acreditado patriotismo, y Que cuenten con luces no vulgares.
Estos ministros durarán únicamente 3 años en su encargo. Como es sabido, la Independencia fue sofocada y en el primer imperio mexicano, Agustín de Iturbide, también estableció su reglamento provisional del imperio. ordenando que bajo el gobierno imperial había ministros solteros, solo casados o viudos, también que tuviesen buena reputación e igualmente luces e integridad; es decir, inteligencia y honestidad, conocimientos y rectitud.
Estos 9 ministros eran nombrados directamente por el emperador, Agustín de Iturbide, a propuesta de un Consejo de Estado, reservándose su derecho de someter a juicio a cualquier ministro que no tuviese un comportamiento digno.
La Constitución de 1824 es denominada Corte Suprema de Justicia, estaría integrada por 11 ministros 11 con una edad mínima de 35 años que fuera nacidos en el país además que fueran instruidos en la ciencia del Derecho, sin requisitar expedición de título, estos funcionarios serían vitalicios e inamovibles los designados por las legislaturas de los Estados, enviaron dos propuestas al Congreso y los legisladores eligieron entre todos ellos los que tengan el mayor número de votos propuestos, primero, los que tengan mayor número de votos y después, entre los que haya que desempatar, es facultad de los diputados y senadores designar a los ministros hasta integrar 11, de ellos 11 ministros que estarían a cargo de la Corte Suprema de Justicia, según la Constitución En caso de alguna falta grave, el Congreso podría sancionarlos, incluso con su retiro.
En 1836, tuvimos una nueva constitución, conocida como las 7 leyes, la cual contaba con 11 ministros, igualmente inamovibles y vitalicios.
A estos 11 ministros se les exigiría, que contarán con 40 años de edad, Que fueran letrados, es decir abogados, y que al menos tuviesen 10 años de experiencia en el ejercicio profesional.
Podían presentar candidatos el presidente las cámaras del Congreso, las asambleas departamentales -no había Estados-, eran revisados por el congreso el pleno, eran revisados por el grupo designado por el Congreso de la Unión, todos abogados y diputados.
Sus decisiones serían revisadas, podrían ser revocadas y por ende controladas por el Supremo Poder Conservador, una especie de ente que estaba por encima del presidente, del Congreso y de la Corte.
No tuvo mucha vigencia, ya que en 1843 se implementaron las bases orgánicas que Santana creó para establecer que la corte tendría 11 ministros, no se les pedía edad mínima, que fueran abogados, que hayan servido como jueces al menos 10 años, y si no lo fueron, cuando menos que hayan acreditado 15 años de ejercicio profesional, serán escogidos por el presidente con el apoyo del Senado, reservándose el propio presidente Santana, exigirles a los ministros que resuelvan conforme el INTERÉS PÚBLICO, o el INTERÉS DE LA NACIÓN, puede llamarles la atención y se crea un tribunal especial que juzga a los ministros cuando actúan de forma diferente….les suena?
En el año de 1847, se crearon las Actas de Reformas, que volvió a los mismos requisitos de la constitución de 1824, que hubieran 11 ministros, que primero fueran escogidos por las legislaturas de los estados y después el congreso de la Unión realizará la lista definitiva.
Lo importante de esta reforma, es que se elimina la facultad del presidente de nombrarlos, revisar sus sentencias, regañarlos y juzgarlos por sus sentencias que no le parecieran, es también cuando aparece el juicio de Amparo…esto duró del 43 al 47.
Para 1853, vuelve Santana al poder y vuelve a promulgar otra reforma, que establece que las vacantes que vayan quedando de los 11 ministros, por muerte o renuncia, tendrá la facultad de elegir personalmente a quien cubra la vacante, que no exista nadie que pudiera impedirlo.
Para 1857, se estableció que los 11 ministros serán electos por VOTACIÓN POPULAR INDIRECTA, a quienes se les exige 35 años de edad, que se hubiesen destacado por están instruidos en la ciencia del derecho -no dice que deberían ser abogados-, y serían designados sólo por 6 años, esta disposición quedaría establecida hasta 1917, aunque en 1900, se sumó el número de ministros de 11 a 15.
Esta constitución tiene dos momentos importantes , cuando pudo entrar en vigor en 1867 y cuando entra el porfiriato en 1884, la corte tuvo el mérito de que a pesar de ser amigos del presidente Juárez, eran abogados con una dignidad extraordinaria, que hicieron gozo y gala de su independencia, valentía y autonomía.
Con el Porfiriato, las cosas cambiaron, en 1884 hasta 1912, todos los ministros que fueron electos pertenecían al mismo núcleo que rodeaba al grupo del presidente.
A partir de la Constitución de 1917, aparece el poder judicial con La suprema Corte de Justicia de la Nación, en los debates se planteó con el método de elección popular indirecta, estableciendo que con el mismo método utilizado por Porfirio Diaza, quedaron solamente los amigos del presidente, presentándose como requisitos no menores de 35 ni mayores de 65, con título de abogados con experiencia de 5 años, gozar de buena reputación, inamovibles y vitalicios, propuestos por el presidente y ratificados por el Senado, el número aumentó a 25.
Con Plutarco Elias Calles, en 1928, se modificó la constitución, se cambió nuevamente a 11 ministros y que solo durarán en el cargo 2 años.
Con Lazaro Cardenas en 1934, reformó la constitución para aumentar a 16 los ministros, y que durarán en el cargo 6 años.
En 1944, Avila Camacho, reformó la constitución para elevar de 16 a 21 el número de ministros, 35 años, título de abogados, inamovibles y vitalicios, durando hasta 1994, cuando Ernesto Zedillo llevó a cabo otra reforma, esta si de gran calado…
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