ERNESTO AVILÉS MERCADO

HABLANDO Y ESCRIBIENDO

POR ERNESTO AVILÉS MERCADO

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El Senado de la República aprobó por mayoría, la reforma a la Ley de Amparo, presentada por la presidenta Claudia Scheiumban y la pasa a la Cámara de diputados para su análisis; esta reforma, cambia radicalmente la manera en que hemos concebido el amparo.

Hablando del aspecto bueno de la reforma, es la digitalización del procedimiento de la ley de amparo, que si bien ya estaba instituido, ahora las autoridades señaladas como responsables, tendrán que crear un usuario digital, donde serán notificados, sin tener que presentarse los actuarios y retardar más el procedimiento.

El plazo de 90 días para que se dicte una sentencia, es también positivo, al igual que lo que establece que la sentencia de amparo deberá publicarse aún y cuando falten las firmas de los magistrados o ministros que hubiesen presentado votos particulares.

El problema que se genera es que las autoridades recién electas, no cuentan con el acervo jurídico suficiente para asegurar que las resoluciones que dicten, cuentan con todos los elementos suficientes para garantizar la calidad de la sentencia; no es general, pero una sentencia dictada en 60 días como venía en el proyecto original, resulta dificil, y ahora con 90, podría ser mejor, aunque no la óptima.

Se amplia la discrecionalidad de la autoridad, para que no se tenga necesidad de presentar una fianza, cuando la autoridad es señalada como responsable de violar derechos humanos, actualmente es solo para las federales, y ahora es también con la reforma, para las estatales e incluso Municipales y se refiere a que ya no se tenga que garantizar el posible daño que se pueda causar.

En otra parte de la reforma se establece el tema de la recusación, cuando el juez, magistrado o ministro, dice que no puede participar en un proceso, porque tiene enemistad manifiesta, o amistad estrecha con alguna de las partes, puede dejar de conocer, pero cuando es recusado y se abre un incidente en el mismo juicio, donde una de las partes expone sus argumentos, con la nueva ley, el juzgador puede decir que no está impedido y que se desecha de plano.

El tema principal de la reforma, tiene que ver con los amparos fiscales, actualmente, una persona al momento de que le requiera la autoridad fiscal el pago de impuestos no pagados, incluso cuando hayan prescrito, no puede promover un amparo en contra de este cobro, se tendrá que esperar hasta que después del embargo, avalúos y demás procedimientos, se saquen a remate estos bienes embargados para cubrir lo adeudado y solo en este momento, cuando se concentren todas las violaciones, es cuando la persona podrá solicitar el amparo, no antes.

Es evidente que existen abusos por parte de empresas y empresarios porque a nadie le gusta pagar impuestos, la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, establece que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, estos dos últimos términos, han generado cientos de criterios jurisprudenciales, que hacen muy difícil el interpretarlos, lo que es claro, es que la autoridad hacendaria no puede hacer efectivo un crédito fiscal después de 5 años, pero aun en esos casos, se tendrán que esperar hasta el remate de bienes para hacerlo valer.

Se disminuyen las sanciones para las autoridades que no cumplan las sentencias de amparo, actualmente el funcionario que no cumpla lo ordenado por un juez federal, es personalmente sancionado; con la reforma no tendrá que erogar el pago de una multa, sino será la dependencia quien deberá hacerlo, además que la autoridad puede decir válidamente que no se cuenta con recursos materiales y humanos para cumplirlo y con eso eludir su responsabilidad.

El amparo se creó en Yucatán en 1841, y en 1847 se federalizó, era un amparo individualista, donde se tenía que acreditar una afectación personal .

En 1994 surgió el interés legítimo, donde a partir de este concepto se otorgaron amparos para proteger el medio ambiente y el aspecto de generalidad, también llamados derechos humanos de 4 y 5 generación, promovidos por colectivos o minorías, que lograron bajo este concepto solicitar amparos y recibir suspensiones, que impidieron por ejemplo la protección del medio ambiente, el que se construyera un relleno sanitario sobre mantos acuíferos que eventualmente los contamina. En esta reforma se define el interés legítimo que tiene que causar una lesión individual, en lo personal, diferenciada y además que tiene que brindar un beneficio directo al quejoso….. para evitar la contaminación de un río no se puede presentar un amparo por cualquier persona, sino por los propietarios de los terrenos por donde pasa.

El tema también de gran importancia es la suspensión que se solicita para evitar que la autoridad continúe violando los derechos humanos de los quejosos, la excepción es cuando se afecta una causa de interés público, ahora se deja al criterio del juez el advertir si con la suspensión no se afectan intereses de la colectividad, es decir, se abre un inmensa posibilidad no para beneficiar al quejoso, sino para beneficiar a la autoridad, con la bandera de la colectividad., siendo el ejemplo actual la destrucción de la selva en la península de Yucatán, por la continuación de la construcción del tren maya.

El artículo 28 constitucional, en sus párrafos XV y XVI, que tiene que ver con medios de comunicación, el espectro eléctrico y de radiodifusión, así como la prestación del servicio, revocar concesiones y definir la competencia económica está claramente impedido el juez para otorgar suspensión.

«Una sentencia de amparo que no se puede cumplir no vale más que la hoja de papel en que está impresa. La reforma debe fortalecer el criterio del juez para que la justicia sea efectiva, no restringirlo para que la autoridad tenga una salida fácil.»

Ojalá que en la cámara de diputados se pueda discutir más abiertamente esta reforma, porque “Al acotar el interés legítimo y al limitar la suspensión, esta reforma intenta borrar de un plumazo la progresividad que tanto le costó a México construir.

El pasado jueves estuvo en el Tec de Monterrey el ministro en Retiro José Ramón Cossío, quien dialogó con los alumnos de Derecho, invitándolos a participar dentro del observatorio creado por la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec, bajo su coordinación, además aprovechando que fue abierto a cualquier persona, varios funcionarios judiciales y personajes políticos locales, participaron en el diálogo con Jose Ramón, como Francisco Molina, integrante del tribunal de disciplina, quien aprovechó para invitarlo a que compartiera una conferencia en el tribunal; Jaime Garcia Chavez para hacerle entrega de un ejemplar de su última obra titulado “El ayer llegó de repente”, donde se incorporó una parte del libro escrito por Cossio, titulado “Biografia Judicial del 68”, publicado el primero de Septiembre del 2020.

Se aceptó la invitación por parte del ministro Cossío para los integrantes de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados, que integra 19 organizaciones de todo el Estado para integrarse como participantes dentro del Observatorio.

Lic. Ernesto Avilés Mercado

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