Noticias Chihuahua

1.-El pasado 24 de octubre de 2023, el Senado de la República avanzo en una primera fase, al aprobar una reforma a la Ley Federal del Trabajo bajo el apodo “Ley Napo” porque ésta fue promovida por el senador Napoleón Gómez Urrutia lo cual ha generado un intenso debate en el ámbito laboral y constitucional. La reforma en cuestión elimina el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que determinaba que las cuotas sindicales ordinarias, previstas en los estatutos de los sindicatos, no fuesen descontadas de manera automática de los salarios de los trabajadores afiliados. Esta medida se justificaba en la intención legislativa apegada a la constitución y derechos humanos para velar y garantizar la libertad y autonomía de los trabajadores para decidir si desean o no contribuir económicamente a su sindicato.

2.-La intención detrás de esta reforma es clara: pretende anular una tesis de jurisprudencia que sostiene que la negativa de los trabajadores al descuento de sus salarios no contraviene los principios de libertad y autonomía sindical. Esta tesis jurisprudencial se basa en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en su versión vigente a partir del 1 de mayo de 2019, que establece que los trabajadores pueden manifestar por escrito su voluntad de no permitir el descuento de las cuotas sindicales ordinarias de su salario.

3.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la posibilidad de que los trabajadores se opongan por escrito al descuento de las cuotas sindicales de sus salarios no vulnera los principios de libertad y autonomía sindical. Esta medida busca fortalecer la voluntad de los miembros de los sindicatos y permite a los trabajadores decidir sobre el descuento de las cuotas sindicales como una expresión de su libre voluntad de continuar o no respaldando las acciones de sus organizaciones. En otras palabras, la negativa del trabajador a permitir el descuento de cuotas sindicales es una decisión individual que no interfiere en la determinación de las aportaciones de los agremiados ni en el destino de los recursos del sindicato.

4.-La citada tesis hoy combatida en términos de la eliminación del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que determinaba que las cuotas sindicales ordinarias, previstas en los estatutos de los sindicatos, no fuesen descontadas de manera automática de los salarios de los trabajadores afiliados. Es la siguiente:

CUOTAS SINDICALES. LA NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES AL DESCUENTO EN SU SALARIO NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la negativa del trabajador a que se descuenten de su salario las cuotas sindicales, constituye una violación a los principios de libertad y de autonomía sindical. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye la validez de la medida establecida en el artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento de las cuotas sindicales de su salario, pues está dirigida a fortalecer la voluntad de los agremiados de los sindicatos, en el ejercicio de sus derechos hacia el interior de las organizaciones. Justificación: De acuerdo con el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1 de mayo de 2019, los trabajadores podrán manifestar por escrito su voluntad de que no se le descuenten las cuotas sindicales ordinarias de su salario, en cuyo caso el empleador no podrá hacerlo.

Ahora, si bien los principios de libertad y de autonomía sindical implican el derecho de los sindicatos de establecer en sus estatutos la naturaleza, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, lo cierto es que tales principios no se vulneran al permitir al trabajador oponerse al descuento de las cuotas sindicales de su salario, debido a que no constituye una intervención en la determinación de las aportaciones que deben realizar sus agremiados, ni tampoco una injerencia en el destino de sus recursos, sino que se trata de una medida dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores al interior de los sindicatos, permitiéndoles decidir sobre el descuento de tales recursos como una expresión de su libre voluntad de continuar o no respaldando las acciones de sus organizaciones.

Consecuentemente, la negativa del trabajador a que el empleador le descuente las cuotas sindicales únicamente corresponde a una determinación en lo individual de no continuar aportando tales contribuciones la cual, en todo caso, quedará sujeta a las consecuencias que al respecto se establezcan en los estatutos.

5.-Sin embargo, esta arbitraria e inconstitucional reforma que elimina el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, plantea un desafío constitucional relevante. Por un lado, se busca proteger la libertad y autonomía de los trabajadores para decidir sobre el descuento de cuotas sindicales, lo que está en línea con los principios de libertad de asociación. Lo cual nos lleva a cuestionar los límites de la regulación laboral y el papel de la justicia en la interpretación de la Constitución Mexicana. En un Estado de Derecho, es crucial que las medidas legislativas se ajusten a los principios fundamentales de la Constitución y que las interpretaciones judiciales se basen en una fundamentación sólida.

6.-La deficiencia en la técnica legislativa del Senado y Cámara de Diputados, es discordante con aspectos de constitucionalidad de la reforma en comento, porque exhibe a los legisladores afines al charrísimo sindical que aprobaron esta aberración y que solo buscan someter a los trabajadores, lo cual queda al descubierto, porque éstos no visualizaron que la libertad de asociación no puede ser vulnerada en tanto que ésta es un derecho fundamental, inalienable e imprescriptible en materia laboral, y por tanto, la obligación de pagar cuotas a los trabajadores aún en contra de su voluntad, es equiparables a la restitución de la extinta Cláusula de exclusión.

7.-La cláusula de exclusión fue una figura del Derecho laboral mexicano que permitía a los sindicatos pactar en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley una cláusula en la cual le da la facultad para pedir al patrón la separación del empleo del trabajador expulsado del sindicato al que pertenece. Tras setenta años de vigencia, la cláusula fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

8.-El fundamento de la cláusula de exclusión se encuentra consagrado en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo vigente, de 1970. Su antecedente lo podemos encontrar en la antigua ley del trabajo de 1931, en su artículo 236 el citado artículo establecía que los sindicatos podían pedir y obtener la separación de su puesto del trabajador expulsado del sindicato. En esta misma ley, en su artículo 49, se establecía la cláusula de exclusión de ingreso, la cual obligaba al patrón sólo a contratar personas que estuvieran dentro del sindicato afiliado a la empresa. Estos dos artículos son los antecesores del artículo 395 de la vigente Ley Federal del Trabajo. Con fecha de 17 de abril del año 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar inconstitucional el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.4 El rubro de la tesis reza:

«Cláusula de exclusión por separación. Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5º, 9º y 123, apartado a, fracción XVI, de la Constitución Federal».

9.-En resumen, la reciente reforma laboral apodada “Ley Napo,” que busca obligar a los trabajadores al pago de cuotas sindicales, plantea serias preocupaciones desde una perspectiva constitucional y de derechos fundamentales. Aunque la reforma pretende proteger la libertad y autonomía de los trabajadores en la toma de decisiones sobre el descuento de cuotas sindicales, su implementación podría entrar en conflicto con el derecho fundamental de libertad de asociación. Esta medida, al forzar a los trabajadores a pagar cuotas, recuerda a la inconstitucional cláusula de exclusión que fue declarada nula en el pasado. La deficiencia en la técnica legislativa y la falta de consideración de principios constitucionales plantean interrogantes sobre la validez de la reforma y resaltan la necesidad de una revisión más rigurosa de la legislación laboral en México.

Por AL PE

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