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Pide Congreso al Senado, no votar decreto que prohíbe al Poder Judicial crear o mantener fideicomisos adicionales

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Una vez aprobada por mayoría de votos la proposición del diputado Francisco Sánchez Villegas, el Legislativo Estatal solicitó a la Cámara de Senadores respete la independencia del Poder Judicial y vote en contra del proyecto de decreto por el que “no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales y se abstenga de realizar acciones tendientes a disminuir el recurso público requerido para el buen funcionamiento del mismo.

En ese sentido, el legislador recordó que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, presidida por Morena, aprobó un dictamen que prohíbe al Poder Judicial de la Federación (PJF) crear o mantener fondos o fideicomisos que no estén contemplados en su Ley Orgánica. Mediante el proyecto de decreto en virtud del cual se adiciona párrafo segundo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se anexan los siguientes artículos transitorios:
Artículo 224:
(. . .)
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
TERCERO.- Las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidos con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan.
CUARTO.- Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Dicho dictamen obtuvo 30 votos a favor y 21 en contra. Durante el debate, hubo opiniones divididas: algunos diputados argumentaron que la propuesta invade la autonomía del PJF y no respeta la separación de poderes. La discusión también se centró en la eliminación de 14 fideicomisos. Finalmente, el dictamen fue enviado a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
Posteriormente, el 18 de octubre, la Cámara de Diputados, en votación nominal, por doscientos cincuenta y nueve votos a favor, doscientos cinco en contra, y una abstención, aprobó, en lo general y en lo particular, lo no reservado del dictamen por el que se decreta la desaparición de 13 fideicomisos y fondos de los 14 con los que cuenta el Poder Judicial Federal, con lo cual, siguiendo el procedimiento legislativo, ahora la iniciativa pasa al Senado de la República para su correspondiente discusión y aprobación.

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