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LA FISCALÍA DE LAS DISPENSAS: CUANDO LA LEALTAD POLÍTICA JUBILA A LA CONSTITUCIÓN

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HABLANDO Y ESCRIBIENDO

Por ERNESTO AVILÉS MERCADO*

La política tiene una extraña habilidad para encontrar acomodo donde debería prevalecer la ley. Se infiltra en las decisiones administrativas, determina nombramientos, construye lealtades y termina por confundir la confianza personal con la capacidad profesional. El problema adquiere dimensiones particularmente delicadas cuando esa práctica alcanza a las instituciones encargadas de investigar los delitos y procurar justicia.

En Chihuahua estamos presenciando una reestructuración de la Fiscalía General del Estado que merece algo más que aplausos anticipados o descalificaciones personales. Merece un examen serio de sus causas, de quienes la encabezan y, especialmente, de las consecuencias que pueden producir las decisiones adoptadas.

Gilberto Loya llegó a la Fiscalía anunciando cambios, supervisión, disciplina y combate a las irregularidades. Un propósito que nadie razonablemente debería objetar. Pero hay una pregunta que no puede quedar sepultada entre nombramientos y declaraciones públicas:

¿Cómo se pretende corregir lo que está mal sin explicar primero por qué se permitió que estuviera mal?

La pregunta adquiere relevancia cuando quienes hoy llegan con el traje de auditores implacables han formado parte de la misma administración estatal que toleró el desastre. Presentarse como el remedio de una enfermedad que uno mismo ayudó a incubar exige algo más que buena escenografía mediática. Porque cambiar de sillas en el gabinete no significa cambiar de vicios en el servicio público.

DE LAS TORRETAS A LAS CARPETAS: COMANDAR POLICÍAS NO ES LITIGAR

La procuración de justicia requiere conocimientos especializados que no se adquieren únicamente ocupando cargos administrativos.

Dirigir una corporación policial no es lo mismo que conducir una institución ministerial. La procuración de justicia no se resuelve con operativos vistosos, drones ni estadísticas de patrullaje; se resuelve en la silenciosa complejidad técnica de las carpetas de investigación y en el debate ante los jueces.

No basta tener el bastón de mando para supervisar; es indispensable entender jurídicamente aquello que se pretende corregir, so pena de confundir la subordinación policial con la autonomía técnica del Ministerio Público.

También exigen conocer desde dentro las dificultades que enfrentan diariamente los agentes del Ministerio Público.

En la Fiscalía existen profesionistas que han dedicado décadas a investigar delitos, comparecer ante los tribunales y enfrentar las exigencias del sistema penal acusatorio. Su experiencia constituye un patrimonio institucional que no debería desperdiciarse.

La antigüedad no garantiza honestidad ni eficiencia. Pero tampoco puede convertirse en motivo de descalificación.

La renovación necesita conocimientos, controles, independencia y experiencia.

No basta tener autoridad para supervisar. Es indispensable conocer aquello que se pretende supervisar.

EL MILAGRO DEL CALENDARIO: REPROBADO EN ENERO, IDÓNEO EN OCTUBRE

La reciente designación de Daniel Abraham Terrazas Parada como fiscal de Distrito Zona Centro constituye un ejemplo de los cuestionamientos que surgen cuando los criterios profesionales de selección no se explican suficientemente.

En enero de 2026 se difundió que sería designado titular del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial de Chihuahua.

Sin embargo, aquel nombramiento nunca llegó a concretarse públicamente y, en marzo, otra profesionista fue designada para ocupar la responsabilidad.

La circunstancia no es menor.

El artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para ese cargo título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años, además de acreditar cinco años de ejercicio profesional.

De acuerdo con la información periodística sustentada en una constancia de situación profesional de la Secretaría de Educación Pública, Terrazas obtuvo su título el 12 de enero de 2024 y su cédula profesional el 1 de febrero de 2025.

En enero de 2026 esos documentos no alcanzaban la antigüedad exigida para encabezar la Defensoría Pública. Pero nueve meses después —en un prodigio donde el tiempo político corre más rápido que el calendario gregoriano— reaparece como titular de la Fiscalía Zona Centro.

¿Qué cambió jurídicamente en tres trimestres? Resulta paradójico que a un profesionista no le alcancen los años de cédula para encabezar la defensa de los ciudadanos en enero, pero en octubre le sobren credenciales para dirigir el monopolio de la acusación penal en la zona más compleja del estado.

Un currículum que exige explicaciones

En el portal oficial de Transparencia del Municipio de Chihuahua obra un currículum presentado por Daniel Abraham Terrazas Parada durante su trayectoria en la administración municipal.

En ese documento declaró como nivel máximo de estudios la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2008 y diciembre de 2014.

También consignó actividades de asesoría legislativa y jurídica anteriores a la expedición de su título y cédula profesional.

En una entrevista publicada en febrero de 2021 mencionó haber estudiado tanto en la Universidad Autónoma de Chihuahua como en la Autónoma de Guadalajara.

Nada impide que una persona estudie en distintas universidades. Pero estudiar, concluir una carrera y obtener un título son circunstancias jurídicamente diferentes.

Por ello, resulta necesario conocer los documentos que respaldan aquellas declaraciones.

A esto se suma la información de que obtuvo su título profesional mediante el procedimiento extraordinario de acreditación de conocimientos previsto en el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública.

Ese mecanismo es legal y permite reconocer conocimientos adquiridos por diferentes vías. Su utilización no constituye, por sí misma, ninguna irregularidad.

El Acuerdo 286 es una vía legal para titularse, sí, pero no tiene efectos retroactivos ni propiedades mágicas para convertir los años de pasantía o el cobro en la nómina oficial en ‘ejercicio profesional de la abogacía’.

En el Derecho mexicano, la patente para ejercer nace con la cédula; pretender que la experiencia corra antes de la habilitación legal equivale a querer computar la antigüedad de un médico desde el día en que compró su primer estetoscopio.»

También merece aclararse la maestría en Derecho Constitucional y Administrativo anunciada como parte de su preparación académica.

¿En qué institución la cursó? ¿Cuándo obtuvo el grado? ¿Qué documentación se revisó para incorporarla a su presentación oficial?

Estas preguntas no constituyen una condena personal. Son exigencias legítimas de transparencia.

Maestrías exprés y nómina pública no derogan la Constitución

El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado exige para los fiscales de Distrito los mismos requisitos constitucionales previstos para ocupar la Fiscalía General.

La fracción III del artículo 121 de la Constitución de Chihuahua establece la obligación de contar con título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y cuando menos cinco años de ejercicio profesional.

Gilberto Loya defendió el nombramiento destacando los cinco años que Terrazas ha trabajado en la Fiscalía y señalando que cuenta con una maestría.

Sin embargo, la antigüedad laboral en una dependencia pública y el ejercicio profesional de la abogacía no son conceptos necesariamente equivalentes.

Los artículos 27 y 28 de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua regulan las condiciones para ejercer legalmente las profesiones reconocidas.

Por tanto, corresponde a la autoridad explicar qué actividades consideró ejercicio profesional, durante qué periodos se realizaron y con qué documentación acreditó el cumplimiento del requisito constitucional.

Una maestría puede ampliar los conocimientos de una persona, pero no sustituye automáticamente los años de ejercicio profesional que exige la Constitución.

Los bomberos pirómanos: supervisar lo que antes se consintió

Regresemos al problema de fondo.

La Fiscalía anuncia nuevos mecanismos de control para combatir posibles negociaciones de carpetas, irregularidades ministeriales y deficiencias administrativas.

Pero el verdadero desafío consiste en demostrar que esas estructuras tendrán capacidad para identificar problemas, investigar responsabilidades y corregir conductas.

La experiencia de los litigantes revela la importancia de supervisar a los coordinadores, exigir respuestas oportunas a las víctimas, verificar el cumplimiento de los requerimientos judiciales y establecer controles sobre la integración de las investigaciones.

No se trata de cuestionar indiscriminadamente a los agentes del Ministerio Público. Muchos realizan su trabajo con profesionalismo y enfrentan cargas excesivas, insuficiencia de personal y limitaciones materiales.

Precisamente por eso, una verdadera reestructuración debería escuchar a quienes conocen los problemas desde dentro de las unidades, y también a los abogados y ciudadanos que diariamente acuden a ellas.

La supervisión no puede reducirse a visitas oficiales, reuniones con coordinadores o presentación de estadísticas.

Debe reflejarse en investigaciones mejor integradas, cumplimiento de obligaciones, atención efectiva a las víctimas y sanciones cuando existan responsabilidades acreditadas.

Tampoco puede ignorarse el riesgo de que los intereses políticos condicionen decisiones que deberían responder exclusivamente a criterios jurídicos.

La Fiscalía forma parte de la estructura del poder público, pero el ejercicio de sus atribuciones debe permanecer sujeto a la Constitución, a la ley y a la objetividad de la investigación.

Las consecuencias no se limitan a un nombramiento

La discusión sobre los requisitos profesionales del nuevo fiscal tiene efectos que trascienden su trayectoria personal.

Si llegara a acreditarse una irregularidad sustancial en su designación, sería necesario determinar sus consecuencias jurídicas y analizar, en los casos correspondientes, las actuaciones realizadas directamente en ejercicio de sus atribuciones.

No significa que automáticamente deban anularse todas las investigaciones o determinaciones de los ministerios públicos. La validez de cada acto depende de sus circunstancias y de las reglas constitucionales y procesales aplicables.

Pero la existencia de una controversia fundada sobre la legalidad del nombramiento puede producir incertidumbre, impugnaciones y cuestionamientos que una revisión adecuada de requisitos debió evitar desde el principio.

Y esa incertidumbre puede afectar a las víctimas, a las personas investigadas y a la propia institución.

La responsabilidad de los titulares de la Fiscalía no consiste únicamente en combatir los delitos. También comprende garantizar que sus decisiones se adopten dentro de la legalidad.

Por eso la experiencia jurídica, la preparación profesional y la transparencia en los nombramientos no son exigencias secundarias.

Son condiciones indispensables para preservar la confianza pública.

Ahí están las consecuencias

La política puede ser indispensable para construir acuerdos y conducir las instituciones. Pero cuando los criterios de lealtad personal desplazan a los de competencia profesional, los resultados pueden comprometer la calidad del servicio público.

Chihuahua necesita una Fiscalía capaz de investigar sin consignas, supervisar sin favoritismos y corregir sus deficiencias sin convertir cada cambio administrativo en una disputa por los espacios de poder.

Necesita aprovechar a los abogados experimentados, reconocer a los servidores públicos honestos y exigir responsabilidades a quienes incumplan sus obligaciones, independientemente de su cercanía con las autoridades.

Y, sobre todo, necesita que quienes anuncian una transformación acrediten primero la legalidad de sus propias decisiones.

Porque no hay contradicción más difícil de justificar que prometer una nueva cultura de respeto a la ley mientras permanecen sin aclarar los cuestionamientos sobre los requisitos legales de quienes deben hacerla cumplir.

La política en la Fiscalía tiene consecuencias. Y cuando sus decisiones generan incertidumbre jurídica, no son los funcionarios quienes necesariamente pagan el precio más alto: son los ciudadanos que acuden al Estado esperando justicia.

*ABOGADO LITIGANTE, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE JURISTAS “JORGE MAZPULEZ PEREZ”, VOCERO DE LA FECHCA Y MIEMBRO DE LA AECHIH.

 

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