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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional exigir cinco años mínimos de convivencia para que una persona en concubinato pueda acceder a una pensión por viudez. Con esta resolución, el máximo tribunal eliminó una condición que durante años obligó a miles de parejas a demostrar un periodo específico de vida en común para obtener el beneficio, al considerar que generaba un trato desigual frente a quienes estaban casados legalmente. La Corte concluyó que la existencia de una familia no puede condicionarse únicamente a un plazo determinado de convivencia.
El criterio impacta tanto en casos relacionados con el IMSS como con el ISSSTE y establece que las instituciones deberán valorar las pruebas que acrediten la relación de concubinato sin imponer de manera automática el requisito de cinco años o la existencia de hijos en común. La resolución surgió a partir de casos en los que se negó la pensión a sobrevivientes pese a que mantenían una relación estable con la persona fallecida. Con este fallo, la Suprema Corte fortalece el principio de igualdad y reconoce que la realidad de las familias mexicanas ha cambiado, por lo que el acceso a la seguridad social no debe depender exclusivamente de formalidades que excluyan a quienes optaron por una forma distinta de convivencia.






