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La Corte Suprema ratificó la condena hecha en 2012 a un adolescente de 14 años por hacerle bullying a un compañero.

En 2012 el Club Yubartas de waterpolo viajó de Cali a Estados Unidos, para participar en un campeonato. El día 18 regresaron a Miami y en una de las habitaciones del hotel, uno de los jóvenes de apenas 13 años, que ya era víctima de bullying, fue agredido sexualmente.

La defensa del joven aseguró que se trató de un acto violento pues involucró forcejeos, con connotación sexual, en el que además hubo un registro fotográfico y masturbación de su principal agresor, un compañero del equipo.

Como para esas fechas el agresor era menor de edad, fue condenado a un año de internación por el delito de actos sexuales. Sin embargo, su familia intentó con un recurso que la Corte revocará la decisión, asegurando que fue solo un acto de bullying.

La familia del acusado quisó desestimar la condena al decir que el «actuar cotidiano de este grupo de jóvenes en el diario vivir en los entrenamientos y demás espacios que compartían en las actividades y concentraciones del equipo de polo acuático del Club Yubartas al que pertenecían, dentro de las cuales era costumbre hacerse tocamientos entre ellos de las partes corporales incluyendo las genitales, ello como bromas de mal gusto y recocha pesada«.

Tuvieron que pasar más de diez años para que en 2021 para que el Tribunal Superior de Pereira desestimará esosargumentos.

Hoy, doce años después, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó la condena, y en un hecho histórico, asentó por qué no puede usarse el concepto jurídico de bullying como una excusa para esconder delitos relacionados.

Pueden existir comportamientos de acoso juvenil -al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación etc.- que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea».

Con esto, se sienta un antecedente necesario para casos similares en Colombia.

Por AL PE

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