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CUANDO EL TRIBUNAL DEJA DE JUZGAR Y COMIENZA A VOCEREAR

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Noticias Chihuahua:

HABLANDO Y ESCRIBIENDO

POR ERNESTO AVILÉS MERCADO*

La reciente suspensión cautelar del juez de Parral, derivada de un caso de alta sensibilidad social, ha abierto un debate que trasciende con mucho el hecho concreto que le dio origen. No se discute aquí el dolor de una familia, ni la legítima exigencia de justicia por parte de la sociedad. Lo que debe analizarse con rigor es el actuar del Tribunal de Disciplina Judicial y, particularmente, las expresiones públicas de su presidente, que plantean serias dudas sobre la imparcialidad, la presunción de inocencia y la independencia judicial.

Un tribunal disciplinario no es —ni puede convertirse— en un actor político ni en un vocero del reclamo social. Su función es estrictamente jurídica: verificar si la conducta de un juzgador se apartó dolosamente de la ley, no si una resolución fue popular o impopular. El derecho admite la discrepancia de criterios; sancionar por diferir en la interpretación de los hechos o de la norma equivale a erosionar la autonomía judicial.

Para eso existen los recursos legales. El sistema de justicia está diseñado bajo la premisa de que las resoluciones judiciales pueden ser revisadas, corregidas o revocadas por instancias superiores. No todo error es sancionable, ni toda resolución discutible implica responsabilidad disciplinaria. Si cada criterio controvertido o cada posible error interpretativo derivara en una sanción —y peor aún, en la suspensión inmediata del ejercicio judicial—, el resultado sería devastador: no quedarían jueces ni magistrados. Este tipo de decisiones genera, además, una profunda incertidumbre en las organizaciones gremiales de abogados, que históricamente hemos pugnado porque la legalidad, el debido proceso y el derecho sean las únicas rutas que guíen el actuar del juzgador. Lo que se requiere son jueces valientes, conscientes de la responsabilidad que implica decidir conforme a derecho, no juzgadores que resuelvan con temor a ser sancionados por el Tribunal de Disciplina o, peor aún, que busquen en sus resoluciones el reconocimiento social antes que la justicia. La medida cautelar de suspensión previa al procedimiento debe ser excepcionalísima y reservarse para supuestos claros de conducta dolosa, corrupción o actuación manifiestamente contraria a la ley; utilizarla como reacción anticipada frente a resoluciones impugnables desnaturaliza su finalidad, sustituye a los medios de defensa ordinarios y convierte al órgano disciplinario en una instancia punitiva adelantada, incompatible con el debido proceso y la independencia judicial.

Las declaraciones públicas del presidente del Tribunal de Disciplina, en las que se enfatiza la “empatía” con las voces colectivas y se presenta la suspensión como respuesta a un reclamo social, resultan profundamente preocupantes. La justicia disciplinaria no puede fundarse en la presión mediática ni en la coyuntura social, sino en parámetros objetivos, verificables y jurídicamente sostenibles. De lo contrario, se corre el riesgo de establecer un precedente peligroso: que baste la manifestación de un grupo para activar medidas cautelares contra un juez.

Más grave aún es la exposición pública del juzgador. Al difundir su nombre, su cargo y vincularlo públicamente con una conducta presuntamente irregular, el Tribunal no solo adelantó un juicio de responsabilidad, sino que violenta la presunción de inocencia, principio que debe regir no sólo en materia penal, sino en cualquier procedimiento sancionador. El daño moral y profesional causado es evidente y, en muchos casos, irreparable.

Debe recordarse que las medidas cautelares no constituyen resoluciones de fondo. Son actos provisionales dentro de procedimientos administrativos que, en la práctica, pueden tardar años en resolverse definitivamente. Exhibir públicamente a un juez en esta etapa preliminar equivale a tratarlo como culpable sin sentencia firme, lo cual contradice los estándares mínimos de un debido proceso.

La selectividad también merece atención. Existen otros casos igualmente mediáticos, incluso con señalamientos más graves, en los que no se aplicaron medidas similares. ¿Cuál es el parámetro? ¿Qué distingue los asuntos que ameritan suspensión inmediata de aquellos que no? La falta de criterios claros alimenta la percepción de justicia disciplinaria desigual.

El Tribunal de Disciplina no puede —ni debe— revisar el fuero interno del juzgador ni cuestionar el fondo de sus resoluciones, salvo que exista evidencia clara de prevaricación, conflicto de interés o actuación dolosa contra la ley o la jurisprudencia obligatoria. Diferir en la valoración de pruebas es parte inherente de una ciencia social inexacta como el derecho. De otro modo, habría que sancionar a jueces, magistrados e incluso ministros cada vez que una resolución es revocada.

Finalmente, si se acredita que el Tribunal actuó sin sustento jurídico suficiente y vulnera derechos fundamentales del juez, no puede descartarse la responsabilidad administrativa del propio órgano disciplinario. Resulta paradójico que la institución encargada de vigilar la legalidad del actuar judicial incurra, ella misma, en prácticas que comprometen los principios que debe proteger.

La justicia no se fortalece con aplausos ni con conferencias emotivas. Se fortalece con legalidad, mesura e imparcialidad. Cuando un tribunal abandona su papel técnico y adopta el discurso del reclamo social, deja de ser árbitro para convertirse en parte. Y eso, en cualquier sistema democrático, es un riesgo que no podemos normalizar.

*ABOGADO LITIGANTE, MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL CHIHUAHUENSE DE COLEGIOS DE ABOGADOS, INTEGRANTE DEL COLEGIO DE JURISTAS DE CHIHUAHUA Y SOCIO DE LA ASOCIACIÓN DE EDITORIALISTAS DE CHIHUAHUA A.C.

Lic. Ernesto Avilés Mercado

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