Gibrán Ramírez Reyes
En el plagio de Yasmín Esquivel hay dos asuntos jurídicos por resolver: uno académico, referido a la expedición del título, y uno penal, referido a la usurpación de profesión. Me refiero hoy sólo al académico. Las negritas son mías.
La ley reglamentaria del artículo 5º constitucional establece en su artículo 1º que “Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables”. La otra disposición aplicable es evidentemente la, Ley Orgánica de la UNAM que la faculta a “Expedir certificados de estudios, grados y títulos”, desde luego, según su normatividad, para lo cual es una “corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad”. Dicha normatividad es el estatuto general de la universidad. Así, por obra de su ley orgánica, el estado ya ha depositado en la UNAM la potestad del reconocimiento de los estudios –puede hacerlo o no— y la titulación de los profesionistas. Se ha citado profusamente el artículo 97 del Estatuto General que en su fracción II dice “El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.” Dicho artículo es aplicable en la parte de la nulidad del examen sustentado, pero niego que esta hipótesis en particular haya podido generarle ruido al rector. Hay, sin embargo, un camino alternativo.
El artículo 90 del estatuto general establece claramente “Los miembros de la Universidad son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto y sus reglamentos”. Mientras el 95 establece como “causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad”, la “realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad” y “la comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria”. El artículo 7 establece como miembros de la universidad a “autoridades, investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y los graduados en ella”. Desde luego, Yasmín Esquivel se graduó. No sería la primera vez que el tribunal sancione a un egresado, incluso sin ser graduado, con el desconocimiento de sus estudios, sino que hay jurisprudencia. Sucedió con Alejandro Echevarría, El mosh, quien ya no era alumno, sino un egresado condecorado con la medalla Gabino Barreda, a quien se le aplicó la expulsión definitiva e incluso se le revocó el reconocimiento de sus estudios impidiéndole la titulación. El Mosh impugnó y la Suprema Corte ratificó la expulsión argumentando que la UNAM tiene “una autonomía normativa y orgánica plena, lo que les permite expedir su propia legislación e instituir sus propios órganos de gobierno”. Es, sin duda, una cuestión de honor.