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Chihuahua en el Top 5 de declaraciones patrimoniales y de intereses

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Noticias Chihuahua:

Chihuahua, Chih. – Las declaraciones patrimoniales y de intereses son un recurso normativo para contribuir a evitar el enriquecimiento ilícito por parte de servidores públicos y responden a exigencias sociales en combate a la corrupción. Todos los funcionarios están obligados a presentar su declaración l conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). A los funcionarios se les requiere presentar su declaración patrimonial con el propósito de corroborar que no exista enriquecimiento arbitrario, a costa del erario, durante el desempeño de sus funciones.

En el estado de Chihuahua, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA), tiene a su cargo el desarrollo y replica de tecnologías de inteligencia institucional del Sistema Estatal Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y facultades. Asimismo, es responsable de la integración del conjunto de datos de las declaraciones garantizando su estandarización, interoperabilidad e interconexión con la Plataforma Digital Nacional (PDN) del Sistema Nacional Anticorrupción. En la SESEA, estamos cumpliendo con las responsabilidades que nos exige la ley.

Ejemplo de esto lo proporcionan datos obtenidos en la PDN, que reúne la información general de cada uno de los estados y que arroja como resultado que Chihuahua es el quinto estado con mayor cantidad de declaraciones públicas al sumar un total de 24,924 realizadas por funcionarios de 63 municipios. Cabe mencionar que Chihuahua solo es superado por: Chiapas, San Luis Potosí, Estado de México y Quintana Roo.

Por ello, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, encabezada por la Maestra Jocabed Portillo Álvarez, se congratula de que en los municipios del estado de Chihuahua se está avanzando de manera importante en transitar de un esquema en el que las declaraciones eran en papel, no estandarizadas y no accesibles a la ciudadanía a un sistema de captura tecnológico, interoperable y de consulta pública; disminuyendo así el rezago que se presenta en los gobiernos municipales del estado. Cabe recordar que al final del día estas declaraciones son públicas, por lo que se muestra el compromiso de los servidores públicos de las administraciones municipales.

En estas declaraciones se hacen públicas las propiedades, activos y pasivos que poseen los funcionarios, y en su caso, el o la cónyuge, concubina o concubinario hijos y/o dependientes económicos. El artículo 37 de la LGRA, establece que en los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías de la Función Pública y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en la Ley y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

De acuerdo con la LGRA, referida en el primer párrafo, la declaración patrimonial inicial debe ser presentada 60 días naturales después de que el funcionario asume su cargo. Después, el funcionario debe presentar las modificaciones al patrimonio en mayo de cada año y, finalmente, una declaración de término cuando concluya su encargo Las declaraciones de la gran mayoría de los funcionarios municipales del estado son presentadas ante la SESEA y pueden ser consultadas en línea por todos los ciudadanos en el siguiente portal: https://www.plataformadigitalnacional.org/declaraciones

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