Interpondrá acciones de inconstitucionalidad en reformas a las Leyes de Amnistía, de Amparo y la que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En Sesión de la Diputación Permanente, el Congreso de Chihuahua aprobó interponer acciones de inconstitucionalidad, en contra de las reformas aprobadas en el Congreso de la Unión, relativas a las Leyes de Amnistía, de Amparo y la que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En la proposición aprobada por integrantes de la Diptación Permanente, se señala que el día 24 abril del presente año se aprobaron las reformas a la Ley de Amnistía y la Ley de Amparo, la primera concede al titular del Ejecutivo Federal otorgar el beneficio de amnistía de manera directa, sin sujetarse a los procedimientos establecidos en la ley en cuestión y la segunda reforma indica que, en los juicios de amparo que resuelvan normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, entre otras cosas.
En México, el amparo es un recurso que permite a los ciudadanos protegerse contra actos de autoridad que violen sus derechos humanos o garantías constitucionales; en este sentido, refere que dichas reformas son regresivas ya que reducen los derechos humanos ya ganados por la sociedad, lo cual es una violación al principio de progresividad.
Por otra parte, también se menciona dentro de la proposición que el pasado 26 de abril se aprobó la reforma que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, la cual pretende manejar las cuentas inactivas que manejan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) de personas mayores de setenta años, las cuales se estiman que son de unos 40 mil millones de pesos.
El dinero de las cuentas de las AFORES que el gobierno federal pretende retener, no es recurso privado, sino de los propios trabajadores, por ello el llamado a esta 67 Legislatura del Congreso de Chihuahua, para que se interpongan acciones de inconstitucionalidad en todas las reformas mencionadas, al ser violatorias a la Constitución por no respetar el principio de progresividad de los derechos humanos de las y los ciudadanos y las garantías de seguridad social de las personas trabajadoras.