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La Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en 2023 tendrá un aumento de 7% con respecto a su valor actual.

La TUA actual del aeropuerto de la capital mexicana es de 26.02 dólares para vuelos nacionales y 49.41 dólares para vuelos internacionales. En ambos casos subirá 7.7%.

La TUA establecida para todo el 2023 será de 28.04 dólares para los vuelos nacionales y para los internacionales de 53.24 dólares.

Este representa el mayor incremento a la TUA del AICM en lo que va de la presente administración y ocurre en medio de un contexto económico global adverso, marcado por el crecimiento de la inflación.

En 2019 la TUA para vuelos nacionales se ubicó en 23.79 dólares; en 2021 en 24.50; en 2022 en 26.02 dólares y para el próximo año quedará en 28.04 dólares.

La TUA para vuelos internacionales en 2019 se ubicó en 45.18 dólares; para 2021 pasó a los 46.52 dólares; en 2022 se ubicó en 49.41 dólares y para el próximo 2023 estará en 53.24 dólares.

Este incremento a la TUA del AICM también se da en medio de la intención del gobierno federal de llevar más pasajeros al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en el municipio de Zumpango, Estado de México.

La TUA es un cargo que hacen los aeropuertos mexicanos a los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal. El monto varía de acuerdo con el aeropuerto donde parte el vuelo y puede elevar el precio del boleto hasta en un 60%.

El monto de la TUA lo establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), considerando el incremento del Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos, publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

La TUA se expresa en dólares y cada mes el AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación.

La TUA aplica para todos los pasajeros, excepto:

  • Los menores de hasta 2 años.
  • Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
  • Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Transportes (SICT).
  • El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica.

Por AL PE

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