La SCJN inicia análisis de la Reforma que permite a los partidos políticos renunciar o reintegrar una parte del financiamiento público federal que reciben para actividades permanentes ordinarias, en caso de catástrofes.
Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las impugnaciones formuladas por una minoría del Senado de la República al decreto publicado el 27 de febrero de 2022, por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El decreto impugnado regula el derecho de los partidos políticos a renunciar o reintegrar una parte de su financiamiento público federal destinado a actividades ordinarias, en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
El Pleno de la SCJN determinó que el decreto impugnado no violó la veda electoral prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, pues no constituye una modificación fundamental que haya impactado en los procesos electorales 2021-2022 de seis entidades federativas y el proceso federal de revocación de mandato, al no producii una alteración al marco jurídico aplicable a dichos procesos.
La discusión de este asunto continuará durante sesión posterior del Pleno.
Acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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