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Proponen blindar cálculo del predial ante amparos

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El diputado Jorge Carlos Soto Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua y el Código Municipal, con el propósito de fortalecer la certeza jurídica en la determinación del valor catastral y, con ello, de las contribuciones inmobiliarias como el impuesto predial.

La propuesta plantea modificar diversos artículos para establecer con mayor precisión las definiciones, procedimientos y factores que intervienen en la valuación de los inmuebles. Entre los cambios se contempla precisar los conceptos de construcción, valor de mercado, predio suburbano, zona homogénea y jerarquía vial, además de incorporar el fundo minero y establecer que las características predominantes de una construcción determinen su clasificación catastral.

Soto Prieto argumenta que en años recientes el impuesto predial en Chihuahua ha sido materia de juicios de amparo, en los que algunas disposiciones de la legislación catastral fueron declaradas inconstitucionales. La iniciativa cita una jurisprudencia derivada de la Contradicción de Tesis 6/2020, en la que el Pleno del Decimoséptimo Circuito determinó que diversas normas y las tablas de valores de 2019 del Municipio de Chihuahua no contenían elementos suficientes para determinar con claridad el valor catastral, lo que vulneraba el principio de legalidad tributaria.

Entre las modificaciones destaca que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones deberán tomar como referencia los valores obtenidos del análisis del mercado inmobiliario realizado por la autoridad catastral. También se propone establecer en dichas tablas las fórmulas, procedimientos de medición y fuentes que deberán utilizarse para aplicar factores de incremento y demérito, además de precisar que la autoridad deberá emitir un dictamen fundado y motivado cuando valide o modifique el valor declarado por un contribuyente.

La iniciativa también plantea reformar el artículo 148 del Código Municipal para establecer expresamente que la base del impuesto predial es el valor catastral del predio determinado conforme a la Ley de Catastro, mientras que propone derogar una disposición que permite deducir, para el impuesto sobre traslación de dominio, el valor de una adquisición anterior cuando no hayan transcurrido más de tres años. Soto Prieto sostiene que los cambios buscan fortalecer la legalidad, proporcionalidad y equidad de las contribuciones inmobiliarias, así como dar mayor certeza tanto a los contribuyentes como a los municipios sobre la determinación de sus ingresos propios.

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