cuando víctimas sean menores
 La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a
los derechos humanos más graves, extendida y arraigada,
advierte Rosales San Román

La senadora Indira de Jesús Rosales San Román propuso reformar el artículo 325 del Código
Penal Federal, para que la pena de 40 a 60 años de prisión para el delito de feminicidio se
pueda incrementar en una tercera parte más, según el criterio del Juez, cuando dicho ilícito
sea cometido contra una menor.
Rosales San Román advirtió que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones
a los derechos humanos más graves, extendida y arraigada, además de “un motivo de
vergüenza para todas nuestras sociedades y un obstáculo importante para el desarrollo
inclusivo, equitativo y sostenible”.
Destacó que, de acuerdo con el INEGI, alrededor de 4.5 millones de mujeres de 15 años y
más sufrieron abuso sexual durante su infancia, principalmente cometido por tíos, en un 20
por ciento de los casos; vecinos o conocidos, en 16 por ciento, o por primos, en un 15 por
ciento de los casos; y que sólo en el 11.5 por ciento de los casos, el agresor fue un
desconocido.
“Sin embargo, estos registros no incluyen la cantidad de niñas que fueron asesinadas, pues
existe una cifra negra, es decir, delitos que no se denuncian, y por lo tanto no se tiene
conocimiento de ellos, lo que hace imposible saber cuántas niñas en México han sido
asesinadas”.
La legisladora de Acción Nacional afirmó que en México, aproximadamente 10 mujeres son
asesinadas al día, y que en la mayoría de los casos son feminicidios de mujeres de entre 15 y
29 años, lo que refleja una situación preocupante para las jóvenes de nuestro país.
Por ello, la senadora planteó agregar un párrafo al artículo 325, para establecer una
agravante al delito de feminicidio genérico, a fin de que cuando sea cometido en contra de

una menor de edad, la pena establecida para este ilícito pueda aumentar, según el criterio del
Juez, hasta una tercera parte.
El proyecto fue turnado de manera directa a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

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