En el Congreso de Chihuahua, lanzaron una propuesta para elevar las penas al reclutamiento y uso de niñas, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas.

El diputado Omar Bazán Flores, señaló que es un fenómeno social que ha causado alarma en los últimos años, debido a que los miembros del crimen organizado aprovechan los vacíos de la ley hasta cierto punto flexibles con los menores de edad.

«Al analizar la legislación concerniente, que se asienta en el Código Penal del Estado de Chihuahua, es prudente adicionar un Capítulo I Ter como de igual manera un articulo 184 Quáter, con un amplio y robustecido concentrado sancionador a las agravantes; partiendo de que el involucramiento de ellos en actividades relacionadas con asociaciones delictuosas es una problemática alarmante que socava los cimientos de una sociedad justa y segura Que se expande en el país», expuso.

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Señaló que las razones detrás del reclutamiento de menores por grupos delictivos son diversas y complejas, donde se encuentran los factores socioeconómicos, desigualdades, falta de acceso a la educación y oportunidades, así como entornos familiares disfuncionales, pueden contribuir a la vulnerabilidad de los jóvenes, donde las asociaciones delictivas a menudo explotan esta vulnerabilidad al prometer una sensación de pertenencia, seguridad financiera o incluso un sentido distorsionado de poder y respeto.

Los jóvenes, buscando identidad y propósito, pueden ser fácilmente atraídos por la ilusión de estatus y recompensa que estos grupos ofrecen.

Las consecuencias de este reclutamiento son profundas y abarcan todas las áreas de la vida de los jóvenes involucrados. La educación se ve interrumpida, perpetuando un ciclo de pobreza y marginación. La salud mental y emocional sufre debido a la exposición a la violencia y al trauma.

El mínimo y el máximo de la pena a la que se refiere este artículo se aumentará hasta en una mitad:

l. Cuando la víctima se trate de persona menor de 15 años cumplidos;

II. Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco, sentimental, afectiva o de confianza;

III. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, y

IV. Cuando se cometa contra niñas, niños o adolescentes en condiciones de orfandad, violencia familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena o haya sido previamente víctima de algún delito.

En términos de protección, es crucial implementar políticas y leyes que prohíban el reclutamiento y uso de menores en actividades delictivas. Además, se debe fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y rescatar a los menores involucrados en estas actividades.

La rehabilitación es igualmente importante, agregó Bazán Flores, «brindar a los jóvenes una salida viable y apoyo para reintegrarse en la sociedad es esencial para romper el ciclo delictivo».

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