Al resolver un asunto relacionado con la invasión de un inmueble en la Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Ministerio Público tiene la facultad de devolver inmuebles sin invadir las facultades del Poder Judicial.
Lo anterior al resolver un amparo directo en revisión, presentado por una persona que previamente había invadido un predio y al ordenarle restituirlo, argumentó que se habían vulnerado sus derechos de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso.
De acuerdo con los antecedentes del caso, una persona que, tras regresar de vacaciones, encontró su casa ocupada por dos individuos que habían cambiado las chapas.
La afectada presentó una denuncia ante la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX).
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Una de las personas acusadas por la invasión del inmueble no estuvo de acuerdo con esa orden y promovió un juicio de amparo indirecto, ante lo que argumentó fue la violación a sus garantías, al ser el MP y no un juez quien levantara el aseguramiento y ordenara la devolución.
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