Después de permanecer privada de su libertad durante dos años, Manuela, mujer indígena rarámuri que no habla español, recuperó ayer su libertad.
Manuela había sido vinculada a proceso el 17 de junio de 2024 por el delito de homicidio, en perjuicio de su pareja sentimental. Sin embargo, durante aquella audiencia no se tomó en consideración el contexto de violencia familiar que había vivido durante más de 30 años, ni se garantizó que pudiera comprender plenamente el proceso penal al que estaba siendo sometida.
En esa primera audiencia, Manuela no contó con una persona intérprete que hablara su misma variante lingüística, por lo que no pudo comprender de manera efectiva su situación jurídica ni las implicaciones del proceso penal.
Además, durante dicho procedimiento no fueron considerados adecuadamente dos testigos presenciales que Manuela quería que fueran llamados a declarar, lo que limitó sus posibilidades de ejercer una defensa efectiva.
Ante estas circunstancias, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM), como parte de su acompañamiento integral a Manuela, promovió un juicio de amparo con el objetivo de que el proceso penal fuera repuesto hasta la etapa de vinculación a proceso y se garantizaran plenamente sus derechos.
El 20 de agosto de 2026, la audiencia fue repuesta ante una jueza distinta, Silvia González Gutiérrez, quien realizó un análisis del caso incorporando perspectiva de género y pertinencia cultural, tomando en consideración las condiciones particulares de Manuela como mujer indígena rarámuri y el contexto de violencia extrema que había vivido durante más de tres décadas al lado de su pareja, garantizando condiciones que permitieron a la acusada a comprender el proceso, participar en él y ejercer efectivamente su derecho a la defensa.
Durante esta nueva audiencia, se reconoció que la violencia que Manuela había experimentado había sido permanente y latente, y que durante años había intentado separarse de su pareja sin conseguirlo y que cuando ocurrieron los hechos Manuela únicamente estaba defendiéndose, no buscaba cometer un homicidio.
Asimismo, por primera vez contó con una intérprete que pudo comunicarle de manera efectiva lo que ocurría durante la audiencia, responder sus dudas y garantizar que pudiera comprender su situación jurídica y participar de manera efectiva en su propio proceso.
También se le permitió aportar otros datos de prueba que consideraba relevantes para su defensa. Tras analizar nuevamente el caso y el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, Manuela fue vinculada a proceso por homicidio en exceso de legítima defensa.
Posteriormente, se optó por un procedimiento abreviado y se le impuso la pena mínima de dos años de prisión, periodo que Manuela ya había cumplido privada de su libertad.
Por ello, el mismo 20 de agosto de 2026, Manuela obtuvo su libertad y pudo regresar con su familia.
Para el CEDEHM, este caso evidencia la importancia de que los procesos penales contra mujeres que han vivido violencia sean analizados desde una perspectiva de género, interculturalidad y derechos humanos, considerando las circunstancias específicas en las que ocurrieron los hechos y las condiciones de vulnerabilidad que pueden atravesar las mujeres indígenas.






