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La Lucha en contra de la Estigmatización de la Mujer en México (José Alberto Sánchez Nava)

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1.-En el entramado político y jurídico que rige a una sociedad, el respeto a los principios fundamentales de legalidad y equidad debe prevalecer como base incuestionable. Entre estos principios, destaca el inquebrantable compromiso con la lucha contra cualquier forma de violencia de género, incluyendo el contexto de la esfera política. Es esencial recordar que quienes ejercen el poder no solo tienen la responsabilidad de gobernar, sino también de liderar con ejemplaridad, promoviendo la inclusión, el respeto y la igualdad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel crucial en la definición de los límites y responsabilidades de los gobernantes en relación con la violencia de género.

2.-La violencia de género es una problemática global arraigada en múltiples contextos y estructuras. En el ámbito político, esta forma de violencia puede manifestarse de manera sutil pero igualmente dañina, a través de la estigmatización y la denigración de las mujeres tanto en su vida privada, como en cargos públicos. En este sentido, la jerarquía y el poder inherentes a los puestos de liderazgo imponen una mayor responsabilidad en los gobernantes, no solo para ejercer su autoridad dentro de los límites de la ley, sino también para actuar con sensibilidad y respeto hacia todos los individuos, sin importar su género.

3.-El principio de legalidad, base fundamental de los sistemas democráticos y constitucionales, establece que los actos y declaraciones de los gobernantes deben estar circunscritos dentro del marco legal vigente. En este contexto, la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser ejercido de manera responsable y respetuosa, sin incurrir en el menoscabo de la dignidad y los derechos de otras personas. Es aquí donde entra en juego el concepto de “malicia efectiva”, un criterio subjetivo de imputación que la Suprema Corte ha establecido como requisito para determinar la responsabilidad civil por expresiones no protegidas por la libertad de información.

4.-La “malicia efectiva” implica que para que una expresión sea considerada como violencia de género o denigrante, debe existir un grado de intencionalidad o negligencia deliberada por parte del emisor. Este enfoque busca equilibrar el derecho a la libertad de expresión con la necesidad de prevenir y sancionar la difamación y la violencia verbal. Es importante destacar que este criterio es especialmente relevante en el contexto político, donde la retórica denigrante puede tener consecuencias perjudiciales y perpetuar estereotipos dañinos.

5.-En relación con la investidura de los gobernantes, es fundamental reconocer que ocupar un cargo público no otorga carta blanca para denigrar o estigmatizar a cualquier individuo, especialmente a las mujeres. Si bien es cierto que la investidura conlleva un contrato político y social, esto no exime a los gobernantes de su responsabilidad de actuar con probidad y respeto. El hecho de que la investidura tenga una naturaleza objetiva desde el punto de vista político y jurídico no significa que se pueda utilizar como justificación para transgredir los principios éticos y morales que deben regir la vida pública.

6.-En ese contexto, es importante precisar que las denostaciones respecto de actos que se derivan de una investidura gubernamental llámese Presidente o Gobernador la cual fue aceptada y protestada para ejercer con lealtad sus funciones como gobernante, independientemente del género, no se da la analogía a un esquema de responsabilidad civil extra contractual que no sea de naturaleza objetiva para cuantificar un daño moral a su favor, puesto que esa investidura la cual fue aceptada y protestada es en especie un contrato político, administrativo y social cuya naturaleza si es objetiva, en tanto que, política y jurídicamente si puede ser demandado el gobernante que abuse del poder en cualquiera de sus formas, y ello no vulnera el derecho a la vida privada del gobernante, menos aún se afecta su patrimonio moral, cuando a éste se le señale públicamente como corrupto o cualquier expresión despectiva relacionada con el ejercicio de sus funciones, puesto que sus responsabilidades como gobernante no son civiles, sino públicas, es decir, el origen respecto de la investidura de un gobernante tiene su origen en el ejercicio primigenio de los derechos políticos y sociales de votar y ser votado y por consiguiente de aceptar y protestar un cargo de elección popular, lo cual lo desvinculan de sus derechos civiles.

7.-En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su enfoque en la “malicia efectiva”, recalca la importancia de prevenir la violencia de género en el ámbito político y fomentar la responsabilidad y la sensibilidad por parte de nuestros gobernantes. El principio de legalidad, en su forma más sublime, establece que el poder no puede convertirse en una herramienta para denigrar, estigmatizar o perpetuar la violencia contra ninguna mujer. La lucha contra la violencia de género en la política es una encomienda compartida que une a todos los estratos de la sociedad y demanda un compromiso inquebrantable con los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos. Que este llamado a la acción resuene en los corazones de todos nosotros, inspirándonos a construir un futuro donde el poder y la dignidad se entrelacen en una sinfonía armoniosa de igualdad y justicia.

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