1.- El sistema judicial de cualquier país debe ser objeto de constante escrutinio y mejora, ya que su función es vital para garantizar la justicia y el Estado de derecho. En México, el Poder Judicial desempeña un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales y en la salvaguarda de la separación de poderes. En este contexto, ha surgido un debate acerca de la posibilidad de elegir por votación popular a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, dicha elección directa es constitucionalmente inviable y plantea diversos riesgos para la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial.
2.-La independencia judicial es un pilar fundamental de cualquier sistema democrático y garantiza que los jueces puedan decidir casos de manera imparcial, sin influencias externas o políticas. La Constitución mexicana establece claramente que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia deben ser designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, lo que busca salvaguardar su independencia y evitar injerencias indebidas en el proceso de selección.
3.- La elección directa por votación popular conlleva el riesgo de politizar la selección de los Ministros, convirtiéndolos en figuras sujetas a campañas electorales y presiones políticas. Esto podría socavar su independencia y comprometer su capacidad para decidir casos basándose exclusivamente en la Constitución y las leyes, dejando espacio para consideraciones políticas o populistas.
4.-Otro aspecto relevante es la importancia de contar con Ministros de la Suprema Corte con un sólido conocimiento y experiencia jurídica. La elección directa por votación popular no garantiza que los candidatos sean juristas altamente capacitados y con la experiencia necesaria para enfrentar los desafíos complejos que surgen en el ámbito judicial.
6.-Los Ministros de la Suprema Corte deben poseer un profundo entendimiento del derecho y estar familiarizados con las complejidades del sistema legal. Esto se adquiere a través de años de estudio y práctica jurídica, lo que no necesariamente es reconocido o valorado por el electorado en una elección popular. La selección basada en criterios estrictamente técnicos y profesionales, como la establecida en la Constitución actual, garantiza que los Ministros sean profesionales altamente capacitados y con un amplio bagaje jurídico.
7.- El sistema actual de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, aunque no exento de críticas y posibles mejoras, ha permitido mantener una cierta estabilidad y continuidad institucional a lo largo de los años. La elección directa por votación popular podría implicar cambios constantes en la composición de la Corte, lo que afectaría la consolidación de su jurisprudencia y su capacidad para establecer criterios jurídicos consistentes en la interpretación y aplicación de la ley.
8.-Además, la elección de los Ministros por votación popular podría dar lugar a una mayor polarización política en la selección de los candidatos. Los partidos políticos podrían impulsar candidaturas basadas en agendas partidistas o ideológicas, en lugar de considerar la idoneidad y la imparcialidad de los aspirantes. Esto podría debilitar la legitimidad y la credibilidad de la Suprema Corte de Justicia, al ser percibida como un órgano político y no como un tribunal independiente e imparcial.
9.- En Conclusión, La elección de los Ministros de la SCJN por votación popular en México representa una violación directa a la Constitución y plantea serios riesgos para la autonomía judicial. La cooptación del poder judicial por parte de grupos de poder y la interferencia de la delincuencia organizada son peligrosas consecuencias potenciales de esta propuesta. En cambio, es fundamental fortalecer los mecanismos existentes de selección de los Ministros, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la integridad del poder judicial en beneficio de toda la sociedad mexicana.