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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el artículo transitorio del llamado “plan B” de reforma electoral por el cual se destituía a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El proyecto de sentencia aprobado por los magistrados concluyó que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria el cese de Edmundo Jacobo Molina ni puede establecer los parámetros a la autoridad electoral administrativa para efectuar una nueva designación, pues esto es inconstitucional.

Lo anterior porque en el artículo transitorio décimo séptimo del “plan B” se establece que con la entrada en vigor de las reformas electorales impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la persona titular en la Secretaría Ejecutivo cesará de sus funciones, por lo que el INE debía nombrar a un nuevo funcionario en mayo de este año.

La magistrada Janine Otálora, encargada del proyecto, explicó que con esta inaplicación del artículo transitorio Edmundo Jacobo Molina continuará en su cargo por el tiempo que fue designado por el Consejo General del INE; es decir, hasta 2026.

Explicó que esta norma es inconstitucional, ya que incide en la autonomía e independencia funcional de la autoridad administrativa nacional, es decir el INE, así como en sus facultades constitucionales de nombrar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

“La libertad configurativa del Poder Legislativo no es absoluta, dado que se encuentra constreñida a respetar los mandatos que sobre el diseño de los poderes públicos prevea justamente la Constitución General y, en algunos casos, las leyes que formen parte del parámetro de regularidad en una determinada materia”, declaró la magistrada.

Además recordó que el artículo 41 de la Constitución establece que los consejeros son quienes nombran al titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por lo que especificó que en este documento no se deja al ámbito de los legisladores la designación o remoción de la persona titular de dicha Secretaría, por lo que dijo que el artículo transitorio que destituye a Edmundo Jacobo Molina contraviene la Carta Magna.

De los 7 magistrados, tres estuvieron a favor -entre ellos la ponente- y tres no estuvieron de acuerdo (José Luis Vargas, Indalfer y Mónica Soto) al considerar que el TEPJF no tenía competencia legal, por lo que la demanda debería desecharse. Tras ello, el presidente de la Sala Superior Reyes Rodríguez Mondragón, uso su voto de calidad para desempatar.

 

Por AL PE

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