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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con la mayoría calificada de 492 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga el artículo 2° de la Constitución Política, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

La iniciativa aprobada por los diputados hoy 18 de septiembre de 2024 forma parte del paquete de reformas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero, el “Plan C” entre las que destaca la reforma judicial, que ya fue aprobada y la de la Guardia Nacional que se analiza este jueves.

La reforma establece que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades como una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.

El dictamen incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afromexicanas, como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.

Además, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos, a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, y con excepción de no limitar los derechos político-electorales.

Preserva, difunde y fomenta su cultura, lenguas y educación, con base en sus métodos de enseñanza-aprendizaje; promueve el desarrollo de la medicina tradicional y prácticas de salud, alimentación nutritiva, bioculturalidad e integridad de lugares sagrados, así como el reconocimiento del trabajo comunitario.

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna dijo que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación al artículo 2º del proyecto de decreto, y a los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

Por AL PE

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