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Con apertura y responsabilidad se lograron modificaciones a las leyes en materia de agua: diputado Ricardo Monreal

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Noticias Chihuahua:






• Resalta que son en beneficio de las y los productores, industriales y del derecho humano de la población para acceder al recurso

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, afirmó que tras semanas de diálogo con todos los sectores, y apertura y responsabilidad, de manera coordinada con la Conagua se lograron modificaciones a la iniciativa que expide la Ley General de Aguas y reforma la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

Mediante un mensaje en sus redes sociales, expone: “tras semanas de diálogo con todos los sectores, revisamos a detalle 124 artículos y logramos aclarar, precisar y modificar aspectos fundamentales en beneficio de las y los productores, industriales y, sobre todo, del derecho humano de la población para acceder al agua. Estamos actuando con apertura y con responsabilidad, de manera coordinada con la Conagua”.

En el documento, el coordinador del grupo parlamentario de Morena expone que como resultado del amplio e intenso diálogo sostenido en días pasados con los grupos productores de todo el país, con industriales, empresariado, investigadoras e investigadores, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, “hemos llevado a cabo todas las acciones necesarias para escuchar de manera atenta y respetuosa a las personas interesadas”.

Indica que sus planteamientos, inquietudes y propuestas fueron analizados con rigor técnico e institucional, pero sin apartarnos del sentido social y económico que priva en las distintas regiones del país. Con ese propósito, se enriqueció, de manera responsable, transparente y fundamentada, el dictamen correspondiente.

Al encabezar personalmente las mesas de trabajo junto con integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento –añade– se logró modificar y precisar el contenido y alcance de la iniciativa que nos fue enviada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

Expone que el resumen ejecutivo de las principales modificaciones realizadas,  ya aparecen en el dictamen que la Comisión circuló a sus integrantes el pasado viernes 28 de noviembre y que, para efectos del conocimiento de la totalidad del Congreso, aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados desde esa misma fecha.

Resalta que las modificaciones logradas se dieron gracias a la participación activa de todos los sectores, siempre con la firme convicción de buscar el mayor bienestar para la población. “Este es el resultado de semanas de trabajo sostenido, de diálogo, conciliación, coordinación y escucha constructiva. Nuestro compromiso y apertura con la ciudadanía han permitido alcanzar acuerdos sólidos que se reflejan en estos grandes avances”.

El diputado reconoce la sensibilidad y actitud solidaria de la presidenta de la República para con las y los campesinos de México y con los grupos más vulnerables, y externa su reconocimiento al director general de Conagua y su equipo, ante la disposición mostrada durante los trabajos realizados, destacando su apertura, colaboración y escucha.

Puntualiza que se revisaron detenidamente los 124 artículos de la Ley General de Agua de la mano de los sectores interesados que se acercaron a dialogar. “Las aportaciones de las ciudadanas y los ciudadanos robustecieron y enriquecieron el proyecto, logrando ajustes clave que brindarán certeza y eficiencia”.

Aspectos de los cambios

Entre los cambios a la Ley de Aguas Nacionales, ordenamiento jurídico que ya existe, se reubicó la definición de “reasignación”, para dar certeza de lo que involucra el concepto y por técnica legislativa; establece la definición de “uso agropecuario familiar”, para puntualizar aquellas actividades agrícolas y pecuarias cuyo objetivo es el sostenimiento familiar; se considera la “seguridad hídrica” como mecanismo de reducción de volúmenes.

Se eliminó la precisión de que los subdirectores generales de la Comisión tienen participación en el Consejo Técnico, lo cual puede regularse en la normativa interna; reincorpora la figura del Órgano Interno de Control y vincularlo con las normas aplicables, lo que fortalece la transparencia, previene actos de corrupción, mejora la eficiencia institucional y asegura el cumplimiento de las normatividades.

Mantiene la facultad de los Organismos de Cuenca de expedir títulos de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción; los faculta para resolver los trámites relacionados con la regulación y autorización de la reasignación de volúmenes de agua; mantiene el texto de la ley vigente en relación con las facultades actuales de los Organismos de Cuenca respecto de la expedición de títulos de concesión, lo cual brinda estabilidad y confianza, da garantía a la continuidad operativa y asegura que las acciones institucionales se realicen con eficiencia y certidumbre.

Además, busca eficientar trámites, pero, al mismo tiempo, asegurar que no se genere ningún tipo de discriminación, se precisó que la inclusión del correo electrónico como medio de notificación es optativa; esto abonará a la gestión eficaz de los trámites para quienes así lo consientan; brindará certeza y evitará la evasión de las notificaciones.

Incluye el tema del desechamiento de solicitudes cuando estas no cumplan con los requerimientos necesarios o se entreguen fuera de los plazos establecidos, garantizando la racionalidad jurídico-formal, al establecer reglas claras para los procedimientos; faculta a la autoridad para reasignar volúmenes mediante procedimientos ordinarios o expeditos, esto agrega la flexibilidad necesaria para que la norma sea eficiente.

Con la finalidad de brindar tiempo a las y los usuarios para que lleven a cabo sus trámites de manera adecuada –añade– se  establece la ampliación de plazos para solicitar prórrogas, pasando de uno a dos años, lo cual mejora la operatividad; para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga, se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones fiscales, especificando que estas son respecto al pago de derechos de agua.

Fortalece el establecimiento de un fondo de reserva de aguas nacionales, lo cual ofrece beneficios para la gestión sostenible del recurso hídrico, asegura la disponibilidad de agua y garantiza la atención prioritaria de usos estratégicos; puntualiza qué volúmenes conformarán el fondo de reserva de agua nacionales, así como su forma de distribución, dando certidumbre para la planeación hídrica a largo plazo, promoviendo un manejo responsable y equitativo en beneficio del desarrollo nacional y el bienestar del pueblo.

También, se especifica que los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad, garantizando su protección y dando certidumbre para la conservación.

Reitera que, en casos de sucesión, de transmisión de dominio de propiedades asociadas a un título y de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, la Conagua expedirá, en un plazo que no exceda los 20 días hábiles, nuevos títulos de concesión mediante procedimientos expeditos, contribuyendo a la eficiencia institucional y a la atención a la ciudadanía, simplificando trámites y acortando tiempos de resolución.

En la reasignación de volúmenes –abunda– la “Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, conservando el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación. Esto garantizará continuidad para las personas usuarias, sin modificar sus derechos ni condiciones, brindándoles certeza jurídica en los procesos de reasignación.

Asimismo, en las reasignaciones se privilegiará el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional, continuando con nuestro compromiso de que las decisiones públicas siempre estarán orientadas al bienestar del pueblo de México. A través de esta medida, se fortalecerá la producción de alimentos y se impulsará el crecimiento de las comunidades del país. Mediante estas visiones integrales, promovemos el uso responsable y sostenible de los recursos, contribuyendo a la reducción de las desigualdades.

Se refuerza el traslado de derechos de agua en la transmisión de dominios de tierra, es decir el binomio tierra-agua; de esta forma, brindamos certeza jurídica a las personas propietarias.

Mientras que, en el traslado de derechos, se conservarán los relativos a la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, con lo cual se facilita la continuidad de las actividades productivas y se asegura que el uso del agua permanezca vinculado al territorio, evitando conflictos y fortaleciendo el anejo responsable.

Precisa que la distribución del agua en los distritos, unidades y sistemas de riego se hará en términos de su reglamento; establece que la combinación de uso agrícola y pecuario en actividades primarias no implica un cambio de uso. Esta petición fue reiterada por grupos agricultores y ganaderos del país, los cuales externaron la importancia de contar con disposiciones que les brindaran certeza para el desarrollo de sus actividades.

Se suprime la condición de “disponibilidad”, para garantizar que el volumen ahorrado por eficiencia no sea reducido, estableciendo una regla clara y objetiva que fomenta la inversión en eficiencia; reafirma que los reportes para los planes de riego que se realizan a la autoridad del agua los realizarán las unidades y distritos de riego, dando claridad y precisión de en quién recae la responsabilidad.

Promueve la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para privilegiar el uso personal y doméstico, innovando con el agropecuario familiar. Esto ofrece beneficios directos para las familias y sus comunidades, y permite asegurar agua para el uso personal y doméstico, reduciendo la presión sobre fuentes tradicionales y mejorando la disponibilidad en épocas de escasez. Fortalece la autosuficiencia alimentaria, apoya la economía local y reduce costos para las personas.

También, se refuerza  que los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto de los señalados anteriormente requerirán de autorización, dado el impacto que pueden tener sobre la disponibilidad del recurso para las comunidades. Busca garantizar un equilibrio entre el aprovechamiento responsable, la protección ambiental y el derecho de todas las personas al agua.

Mantiene disposiciones referentes a la prohibición para la disposición final de residuos mineros en cauces federales. “Esta solicitud fue realizada por grupos ambientalistas y organizaciones no gubernamentales”, añade el documento.

Se incluyen medidas de reparación o compensación por daños ambientales, sumando a las acciones existentes de protección al medio ambiente y garantizando que el patrimonio natural de las mexicanas y los mexicanos sea preservado. Establece como sujeto de sanción a quien ceda, suministre o intercambie por pago el agua para un uso distinto al cual fue concesionada.

Disminuye multas para las sanciones administrativas; considera la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones, de acuerdo con la gravedad de la falta, graduando así las sanciones. En caso de reincidencia, las multas se incrementarán hasta en una tercera parte de los montos previstos, así como la revocación del título y la clausura definitiva; precisa las causas de agravantes y atenuantes en relación con las faltas establecidas, como la responsabilidad hídrica que se haya demostrado durante la vigencia del título; de esta forma se individualiza la sanción.

Otorga a la Autoridad del Agua el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos penales;  realiza modificación en “delitos hídricos” para pasar a ser “delitos contra las aguas nacionales”, aumentando claridad, exactitud y precisión; precisa el dolo, así como la proporcionalidad de las penas, para castigar el robo de agua, es decir, “a mayor cantidad de agua, mayor será la sanción”.

Considera la excepción de algunas de estas sanciones a quienes alteren, desvíen u obstruyan cauces como actividad de uso personal, doméstico o de uso agropecuario familiar. Elimina el tipo penal de alteración en la instalación de dispositivos de medición. Define plazos, como los tiempos perentorios para las reasignaciones, es decir seis meses siguientes a la publicación del Decreto.

Para reafirmar que no hay espacio a la aplicación retroactiva, se enfatizó que los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto se resolverán con el marco jurídico vigente al momento de su presentación. Elimina la negativa ficta como resultado de la falta de respuesta de la Conagua a los trámites en los tiempos establecidos.

Subraya que la Comisión Nacional del Agua presentará un programa de regularización respecto de las obras en zonas de libre alumbramiento asentadas en el actual Registro Público de Derechos de Agua. Esto establece un mecanismo que facilita a las y los destinatarios con situaciones legales previas pendientes la adecuación a la nueva norma.

También, para el programa de regularización se otorga un plazo que no excederá los 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. Fija crear trámites flexibles para realizar las regulaciones, teniendo especial consideración en las poblaciones marginadas y en condiciones de vulnerabilidad.

Hace mención que al llevar a cabo acciones simplificadas, se contribuye a la reducción de barreras que históricamente han limitado el acceso de estas poblaciones a servicios y derechos; promueve la inclusión; disminuyen desigualdades y fortalece la confianza en las instituciones, garantizando que nadie quede excluido.

En lo que respecta a la Ley General de Aguas, se precisa que el objeto de la Ley es definir el contenido del derecho humano al agua, principio orientado a la igualdad y a la dignidad, mediante el cual impulsamos una gestión responsable y sostenible del recurso, protegiendo a las comunidades ante la escasez y fortaleciendo la justicia social.

Incorpora que el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua, en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.

Puntualiza que el contenido del derecho al saneamiento y al derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, lo cual es primordial para proteger la salud, la dignidad y la calidad de vida de las personas. Estos derechos permiten cerrar brechas de desigualdad, especialmente en comunidades históricamente rezagadas.

Además, preservará como parte de la Estrategia Nacional Hídrica y el reconocimiento del agua como un bien esencial; robustece las atribuciones de los Organismos Operadores, considerando que el servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales comprende procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro. Esto aumenta la precisión y claridad de la norma.

Puntualiza el plazo de 180 días para la armonización por parte de las entidades federativas, con lo cual se asegura coherencia, claridad y un funcionamiento efectivo de la legislación.
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