Ciudad de México.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso los puntos sobre las íes al gobierno mexicano . Emitió un fallo que lo obliga a anular el arraigo y acotar la prisión preventiva. Ambos mecanismos han sido considerados por años violatorios a los derechos humanos. 

CIDH da ultimátum a México: pide derogar el uso de arraigo y prisión preventiva

CIDH da ultimátum a México: pide derogar el uso de arraigo y prisión preventiva© Proporcionado por Debate.com.mx

Se trata de un avance  y una respuesta clara al gobierno actual, que se ha empeñado en mantener dichos procedimientos, apuntaron especialistas.

Detenciones

El doctor en derecho Antonio Salcedo Flores consideró que la sentencia de la Corte representa un fallo histórico sin precedentes contra los tres poderes de la Unión.  Señaló que de cada diez detenciones en México, siete son irregulares y los arrestados sufren tortura y violaciones a sus derechos humanos, por lo cual,  el camino y trabajo por delante es inmenso, pero reconoció que  esta sentencia representa una salida, un toque de arranque y se convierte en la piedra angular. “Con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron condenados los tres poderes del Estado mexicano”, remarcó.

Armando Salazar, experto en leyes , añadió que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es obligatoria para el Estado mexicano.

Legisladores 

Resulta una resolución muy valiosa para impugnar judicialmente estas medidas, por resultar violatorias de derechos humanos”, enfatizó.

Al respecto, Salazar consideró que los legisladores han fallado en impulsar reformas para eliminar dichos mecanismos. Rememoró que ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en su momento declaró inconstitucional el arraigo, pero los legisladores, para evitar esa declaración, la introdujeron en la Constitución.

Claro, limitando su uso a delincuencia organizada, pero sigue ahí”, apuntó.

Armando Salazar enfatizó que debido a esta falla de los legisladores persiste el modelo de detener para investigar en lugar de investigar para procesar, sancionar y luego detener. “La prisión preventiva no debería ser oficiosa, sino justificar ante el juez la necesidad real de la medida, y conforme a ello, decidir si es necesario restringir ese derecho durante el tiempo que tarda el proceso penal”, sostuvo.

Delitos 

Salcedo Flores abundó  que el gobierno actual multiplicó los delitos para la prisión preventiva oficiosa.

Felipe Calderón puso seis y ahora con la presente administración federal ya van más de cien. El jefe del Ejecutivo intimidó a los ministros de la SCJN cuando en septiembre pasado iban a fallar contra esa materia”, expuso.

En aquella ocasión, señaló que la actual presidenta del máximo tribunal, Norma Piña,  tenía un proyecto sobre la legitimidad de esa figura, al igual que afirmaba el ministro Luis María Aguilar Morales. Sin embargo, el especialista opinó que en todos los espacios públicos, López Obrador amenazó a los jueces, “cuando su obligación es dar facilidades para que cumplan su función, él hizo todo lo contrario”, lanzó.

Por lo anterior, consideró que la condena es directa contra la actual administración por su forma de actuar.

Proceso

Por ahora, señaló que la senda a seguir será ardua. Explicó se debe modificar la legislación y el sistema jurídico mexicano, empezando por el artículo 19 que autoriza la prisión preventiva oficiosa, el cual tendrá que dejarse sin efecto.

El Poder Constituyente deberá de trabajar para desaparecer el arraigo de la Constitución y para la prisión preventiva habrá de adecuarse a los compromisos suscritos por el país en los Tratados Internacionales para dejarla sin efecto. Tendrán que reformarse los códigos penales y  toda la práctica jurídica.

Contexto 

El caso que detonó el llamado

El gobierno de México fue notificado de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con relación al caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.

El caso Tzompaxtle  Tecpile se refiere a la detención en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaztle Tecpile y Gustavo Robles por parte de agentes de la policía. La especialista Sandra Salcedo González detalló que  la Corte Interamericana encuentra responsable al Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidas en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Dato

Primer intento

En noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia  declaró inconstitucional, por mayoría calificada, la prisión pre-ventiva oficiosa en delitos fiscales, es decir, los relacionados a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas. Re-chazaron cambiar interpretación de la prisión preventiva para cualquier delito.

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