Los bancos con operaciones en México hicieron deducciones por pérdidas de créditos incobrables para evadir más 43 mil 823 millones de pesos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“El monto total de evasión estimado por concepto de créditos incobrables reportados en exceso para el periodo 2015 a 2019, podría ir desde 20 mil 901 millones de pesos hasta la cantidad de 43 mil 823 millones de pesos”, revela el estudio “Evasión en el sector financiero” realizado por la División de Ciencias Forenses de la Universidad Autónoma Chapingo (UACh).
Añade que la evasión estimada por la mediana mostró un periodo de crecimiento del año 2015 al año 2017. Para el año 2018 cayó a niveles inferiores a 2015 y mostró un nuevo patrón al alza en 2019.
La Universidad de Chapingo, que hizo la investigación a pedido del organismo dirigido por Raquel Buenrostro Sánchez, analizó las deducciones presentadas por las instituciones de banca múltiple al SAT y las reportadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a fin de evaluar la eficiencia en el cobro de créditos de consumo, comercial y vivienda.
Según los investigadores en ciencias forenses, la articulación del marco legal y regulatorio en el que operan dichas instituciones permite que sean ellas mismas las que, a través de sus políticas, lineamientos y criterios determinen sus deducciones y les den la formalidad para ser manifestadas mediante su declaración anual ante el SAT.
“El SAT se enfrenta a una diversidad y dinámica en las políticas y lineamientos internos, que los bancos tienen permitido para el ejercicio del crédito, lo cual configura un escenario de extrema dificultad para el proceso de revisión de la integridad de las deducciones por créditos incobrables”, dice el estudio publicado por el organismo fiscalizador.
El crédito otorgado, que no es posible recuperar, constituye una pérdida por incobrabilidad, por lo cual deriva en una deducción fiscal de las instituciones bancarias y trae consigo una disminución del ISR declarado ante el SAT.
La hipótesis establecida fue que la laxitud y heterogeneidad en los criterios para definir una pérdida por incobrabilidad proporciona a las instituciones bancarias la posibilidad de eludir o evadir el impuesto sobre la renta, a través de la presentación de deducciones por cuentas incobrables.
Agrega que la revisión del marco legal cubre la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se indica que, para el caso de pérdidas por créditos incobrables, las deducciones se consideran efectuadas en el mes en que se consume el plazo de prescripción correspondiente o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para considerar la deducibilidad por esta segunda vía, las instituciones de crédito deben observar los procedimientos de castigo de la cartera de crédito establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Circular Única de Bancos.