El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que armoniza la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personas con los principios establecidos en los artículos 6° y 16 de la Constitución Política.

Expide las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El dictamen a una iniciativa presentada por la presidenta de la República fue aprobado en lo particular con 331 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones; se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Para la discusión en lo particular diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas, se solicitó inscribir en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

En términos del dictamen quedaron las propuestas de modificación. Del artículo primero: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 23, 25, 26, 28, 34, 38, 44, 45, 47, 58, 67, 70, 90, 112, 114, 115, 160, 162, 184, 185 y 216.

Del artículo segundo: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los artículos 2, 7, 10, 11, 13, 20, 23, 25, 31, 37, 38, 40, 52 y 86.

Mientras que, del artículo tercero: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los artículos 2, 3, 5, 8, 11, 14, 27, 38, 43, 53, 62 y 63.

Artículo cuarto: Reforma la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Además, los transitorios Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, del proyecto de dictamen.

Con una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se homologan las reglas, los principios, las bases, los procedimientos y en general los mecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, además de incluir criterios de interpretación que, en su momento, emitió el INAI y que actualmente aplican los sujetos obligados.

Precisa un rediseño de las autoridades garantes: órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito federal, denominado Transparencia para el Pueblo; órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación; órganos de control de los órganos constitucionales autónomos; contralorías del Congreso de la Unión; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a los sindicatos, en atención a sus apartados, y el Instituto Nacional Electoral, respecto a los partidos políticos.

Sustituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo.

Mientras que, con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se homologa y maximizan las reglas, principios, bases, procedimientos y en general, mecanismos en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, distribuye competencias entre la Secretaría y las autoridades garantes, fija las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos, garantiza la observación de los principios, fomenta y difunde los datos y la cultura de protección de datos personales.

El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tiene la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Quedan exceptuados de la aplicación de la Ley las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la competencia para ejercer las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.

Cita próxima sesión

Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, concluyó la sesión semipresencial vespertina y citó para la que tendrá lugar el próximo martes 25 de marzo, a las 11:00 horas, en modalidad presencial.

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