En México no existe una edad máxima establecida a nivel nacional para que una persona deje de conducir un automóvil. La legislación no determina que al alcanzar determinada edad se pierda automáticamente el derecho a manejar, por lo que una persona puede continuar conduciendo mientras cuente con una licencia vigente y cumpla con los requisitos establecidos por las autoridades.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que quienes tramiten u obtengan la renovación de una licencia deben acreditar una valoración integral que permita determinar su aptitud para conducir, además de cumplir con los exámenes teóricos y prácticos de conocimientos y habilidades que correspondan.
La edad, sin embargo, puede influir en la vigencia de las licencias. De acuerdo con la información difundida sobre la regulación nacional, las personas menores de 60 años pueden contar con licencias con una vigencia de hasta 10 años; entre los 60 y 80 años, el periodo puede reducirse a cinco años, mientras que para quienes superan los 80 años la vigencia puede ser de un año.
Esto significa que cumplir 80 años no implica que una persona deba dejar de manejar de manera automática. El criterio está relacionado con la capacidad de la persona para continuar conduciendo y con la acreditación de los requisitos correspondientes. La valoración busca considerar aspectos necesarios para la conducción, en lugar de utilizar únicamente la edad como condición para retirar una licencia.
La aplicación concreta de estos requisitos puede variar entre las entidades federativas, debido a que los estados cuentan con disposiciones propias para la expedición y renovación de licencias. Por ello, las personas mayores que continúan conduciendo deben revisar la normativa vigente en su estado y cumplir con las evaluaciones y requisitos que establezca la autoridad correspondiente.






