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Chihuahua, CHIH. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) pidió profundizar. en el análisis y revisión de los criterios adoptados, a fin de evitar que interpretaciones basadas en marcos normativos no aplicables a las participaciones federales en el conflicto competencia 20/2025 emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por la acusación de peculado agravado contra el ex gobernador Javier Corral Jurado.
En la postura emitida durante la sesión extraordinaria, el SEA pidió diálogo institucional entre las autoridades de Chihuahua y del país que integran los sistemas nacional y estatales Anticorrupción y en los mismos ámbitos en materia de fiscalización, por lo que de manera unánime se votoó para comunicar este posicionamiento al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y a los Comités Coordinadores de los Sistemas Estatales Anticorrupción del país.
Durante la lectura del posicionamiento, se recordó la atracción concedida a la Fiscalía General de la República (FGR) sin embargo, recriminaron la inexistencia de una denuncia o querella formulada por autoridades federales competentes.
Las autoridades federales sostuvieron que las participaciones federales conservan su naturaleza federal aun después de ser transferidas a las entidades federativas y que, en consecuencia, la Federación debe considerarse como sujeto pasivo del delito, lo que justificaría la competencia penal federal con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, las autoridades del fuero común argumentaron que las participaciones federales son recursos de libre disposición que, una vez transferidos, se integran al patrimonio estatal y, en consecuencia, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua tiene el carácter de víctima, por lo que los hechos debían ser conocidos por autoridades locales,
El Tribunal Colegiado resolvió que el juez federal es competente para conocer de la causa penal, sustentando su decisión, de manera central, en la premisa de que los recursos involucrados conservan naturaleza federal aun después de ser transferidos a las entidades federativas.
El Comité Coordinador observó que estas disposiciones no regulan el régimen jurídico de las participaciones federales, sino el de recursos federales etiquetados, lo que resulta relevante, ya que la causa penal analizada se relaciona expresamente con participaciones federales, las cuales se rigen por un marco normativo distinto.






