La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua recibió la Sentencia de una Jueza de Distrito del Estado de Chihuahua, quien resolvió que es negó el amparo y protección de la justicia federal a favor de *A.F.V., exsecretario de Hacienda del Estado durante el quinquenio anterior, con relación a la orden de aprehensión librada en su contra el 25 de abril de 2023, dentro de la causa penal 1365/2023 por el delito de Peculado Agravado.
Cabe recordar que, inconforme con tal determinación A.F.V. promovió demanda de amparo el 2 de mayo de 2023 la cual fue radicada en el juzgado tercero de distrito con residencia en esta ciudad de Chihuahua, posteriormente el 30 de junio del presente año se emitió la resolución correspondiente en la cual estableció “II. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEJE A A.F.V.”.
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“En mérito de lo anterior, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal a A.F.V. contra la orden de aprehensión librada en veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dentro de la Causa Penal 1365/2023, por el Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Morelos en funciones de Juez de Control, con sede en esta ciudad.”
En la comentada sentencia de amparo la Jueza de Distrito estableció que el hecho que la ley señala como delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 270, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, y agravado de conformidad con el último párrafo del artículo citado, se integra con los siguientes elementos: 1 La calidad especifica del sujeto activo como servidor público; 2 Que se disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier cosa que hubiese recibido por razón de su cargo; 3 Por cuanto a la agravante, que el monto o valor exceda de quinientas veces la unidad de medida y actualización.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional determinó que se encuentran acreditados los requisitos legales, específicamente: La existencia de hechos que la ley señala como delito, y la probabilidad de que el imputado haya intervenido en su comisión, ya sea como autor o partícipe.
Igualmente, reconoció que los datos aportados por la autoridad ministerial, estableció que se ha cometido el hecho ilícito, ya que el carácter de servidor público se encontraba acreditado al tener facultades para administrar los recursos de la Hacienda del Estado de Chihuahua, al tener el carácter de Secretario de Hacienda y actuando como representante y fideicomitente dentro del Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.
“Circunstancia que esta resolutora estima correcta, puesto que en observancia al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, sin que se aplicara la ley penal por analogía ni por mayoría de razón, la autoridad responsable, al librar mandato de captura en contra del quejoso, lo hizo por el hecho que la ley señala delito de Peculado, y ponderó los datos de prueba que hasta ese momento obraban en la Causa Penal 1365/2023 y le fueron hechos de su conocimiento por la Fiscalía, los cuales son suficientes hasta el momento para determinar que se ha cometido ese hecho ilícito.”, versa en la Sentencia.
Además, la Jueza concluyó que la Fiscalía Anticorrupción sustentó adecuadamente el riesgo de fuga, dada la capacidad económica del imputado, sus antecedentes de viajes internacionales y la existencia de domicilio en el extranjero.
Por tanto, señaló que el Juez Federal resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al exservidor público, al considerar que la orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial local constituye una medida legal, válida y justificada, cuyo fin es conducir al imputado ante el Juez de Control para que se le formule imputación conforme al procedimiento penal vigente.
“En la Fiscalía Anticorrupción, no vamos a judicializar ninguna carpeta que no tengamos la certeza técnica y jurídica que existe un probable delito por hecho de corrupción y hasta hoy, todos los amparos de los diferentes imputados que se recurren en instancias federales le han dado la razón a nuestro trabajo de investigación”. Concluyó el Fiscal Anticorrupción Abelardo Valenzuela.
Cabe mencionar que con esta resolución judicial, también se reconoce la contundencia y solidez de la carpeta de investigación integrada por el Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción, la cual está respaldada por elementos técnicos, científicos, documentales y testimoniales que evidencian la participación del imputado en actos que constituyen un probable desvío de recursos públicos; investigación se ha conducido con rigor jurídico, respeto al debido proceso y apego a los principios que rigen la procuración de justicia, lo que permitió demostrar ante el Poder Judicial de la Federación la legitimidad y fundamento de las acciones emprendidas.
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