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Terapias de conversión sexual: Estas son las sanciones a quienes las realicen

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Noticias Chihuahua

 

El Senado aprobó sanciones a quien realice terapias de conversión sexual en México; conoce aquí cuáles son.

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó un dictamen para imponer sanciones a quien realice terapias de conversión sexual en México, por representar prácticas que menoscaban la integridad de las personas; conoce aquí cuáles son las sanciones que establece la ley.

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los senadores aprobaron las sanciones a las personas quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

¿Cuál es la sanción en México a quien realice terapias de conversión sexual?

El dictamen aprobado por el Senado hoy 26 de abril de 2024 indica que quien aplique terapias de conversión sexual puede recibir de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que aumentará al doble la sanción, es decir 12 años, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

En el documento se establece que basta con que se presente una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere, es decir, a la terapia de conversión sexual.

¿Qué es la terapia de conversión sexual?

Las terapias de conversión sexual son supuestos tratamientos, terapias, servicios o prácticas para “curar” de una “enfermedad”, “desviación” o «conducta errónea» a una persona.

Normalmente, se utilizan medicamentos, pero se puede llegar a recluir al “paciente”, además para realizar la terapia de conversión sexual se puede incurrir en la violencia física, psicológica o la agresión sexual.

Con Información de: Excelsior.com.mx

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