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Plantean reformas en materia de caducidad de registro de una marca comercial

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Noticias Chihuahua:

 

 

• La diputada Rodríguez González (MC) impulsa iniciativa para modificar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

 

• Actualmente el registro caduca sin que se requiera de declaración por parte del IMPI, lo cual es una violación al principio de legalidad

 

 

La diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) impulsa una iniciativa para modificar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con el propósito de que, en caso de que el titular de una marca comercial no presente la declaración de uso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciará de oficio el procedimiento de declaración administrativa de caducidad del registro.

 

Las reformas a los artículos 233 y 237 de la ley también buscan precisar que, cuando no se declare el uso de la marca y el Instituto haya requerido subsanar la omisión y ésta no se haya cumplido dentro del plazo de dos meses, el IMPI podrá iniciar de oficio el procedimiento de declaración administrativa de caducidad del registro.

 

La exposición de motivos refiere que actualmente el artículo 233 señala que “si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto”, lo que representa una violación a la Constitución Política, tomando en cuenta el principio de legalidad que se desprende de su artículo 16.

 

Agrega que se perjudica gravemente el sustento de las personas y los negocios cuya subsistencia depende de una marca comercial, “dejando a muchos emprendedores, empresarios y personas en un estado claro de vulnerabilidad e indefensión, cual si se tratara de un acto arbitrario de autoridad”.

 

En cuanto al artículo 237, párrafo cuarto, éste actualmente establece que “cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto”.

 

Precisa que si bien es correcto que el IMPI requiera a quienes no hayan hecho su aviso de uso real y efectivo de marca para que subsanen dicha omisión, se dispone la caducidad de registro sin aviso por escrito por parte de la autoridad, lo cual también representa una violación al artículo 16 de la Constitución Política, “ya que ésta última se trata de un acto de autoridad diferente, el cual molesta a la persona en sus papeles y posesiones, y que se hace sin mandamiento escrito que funde y motive la causa de dicho acto”.

 

Menciona que en mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, que introdujo la obligación de “Declaración del Uso Real y Efectivo de la Marca”; por lo que ya existe un procedimiento administrativo para que caduque una marca que no se usa. “

 

Por ello, añade, es necesario reformar los artículos 233 y 237 porque contradicen lo antes citado, ya que “no se toman en cuenta las garantías constitucionales de las personas”.

 

La propuesta fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para su análisis y dictaminación.

 

 

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