HABLANDO Y ESCRIBIENDO
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POR ERNESTO AVILÉS MERCADO*
En Chihuahua, se observa un menosprecio institucional hacia la figura del Ministerio Público (MP), por las propias autoridades gubernamentales. La sobrecarga laboral es evidente: el número de carpetas de investigación excede ampliamente la capacidad de los MP para atenderlas de manera adecuada. En la Fiscalía zona centro, el sistema de citas provoca que diariamente cerca de 300 personas acudan para tratar asuntos de sus carpetas, rendir declaraciones o realizar diligencias, pero muchas veces los MP no pueden atenderlas porque se encuentran en audiencias programadas simultáneamente. Esto genera inconvenientes a los ciudadanos, quienes incluso deben solicitar permisos laborales para cumplir con las citas.
El personal es insuficiente y las condiciones laborales poco atractivas provocan que los MP busquen emigrar a otras instituciones. Los becarios y estudiantes de Derecho suelen ser enviados a realizar diligencias sin la preparación necesaria, mientras que los coordinadores se ven obligados a dedicar más horas de las establecidas. La capacitación, por su parte, ha sufrido un notorio descenso tras la migración de la institución, inicialmente dependiente de la Fiscalía a la Secretaría de Seguridad; la falta de recursos para contratar catedráticos especializados genera poco interés por asistir, al superar en muchos de los casos, los alumnos a los maestros, además los cursos, maestrías y diplomados se organizan en horarios laborales, dificultando la participación del personal sin sacrificar tiempo familiar.
El exceso de trabajo afecta no sólo la calidad del servicio, sino la salud mental de los policías ministeriales y preventivos, generando riesgos psicológicos que pueden desembocar en conductas agresivas, incluso fatales, hacia sus familiares. La recomendación es clara: no se debe mantener en servicio a los policías sin descanso y sin oportunidades de recreación.
Por cierto, ya se conoció el porqué el fiscal zona centro, Heliodoro Araiza, no atendía a quienes solicitan entrevista, y era porque estaba ocupado en la elaboración del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA MINISTERIOS PÚBLICOS, una extraordinaria obra en verdad buena, de apoyo para los MP´S
Con una enorme responsabilidad y excelente coordinación, la Fiscalía de la Mujer, se mantiene en niveles de calidad y servicio, muy por encima del resto de las fiscalías.
Plan de Desarrollo del Poder Judicial
El interés por mejorar el servicio judicial es constante, pero depende de factores como la calidad del servicio y el número de funcionarios, que sigue disminuyendo frente a una demanda creciente. Los jueces, en su mayoría novatos, son apoyados por secretarios que realizan labores dobles al trabajar el propio y asistir a los jueces en audiencias, todo por el mismo salario. La oficina de actuarios realiza lo posible con los recursos disponibles, pero aún se trabaja de manera manual, contrario a ejemplos exitosos como Nuevo León, que ha dotado a sus actuarios de tabletas para realizar diligencias en tiempo real.
El trato hacia los litigantes también ha desmejorado, con restricciones de acceso a estacionamientos y oficinas, lo que los expone a multas y dificultades para cumplir con sus funciones. Las promociones en juzgados familiares, especialmente en materia de alimentos, pueden tardar hasta dos meses en ser resueltas, pese al esfuerzo extra del personal. En los distritos judiciales fuera de Morelos y Bravos, la demanda es por más personal y mejores instalaciones.
Por otro lado, los nuevos magistrados muestran mayor compromiso y responsabilidad, logrando disminuir el rezago y ponerse al día en algunos casos. Sin embargo, se exige un mayor esfuerzo en capacitación y actualización tanto para juzgadores como litigantes, y que las autoridades judiciales dejen de lado el turismo institucional para enfocarse en sus tareas sustantivas. Los litigantes demandan ser considerados parte del foro y no enemigos del sistema.
Otro de los puntos importantes tanto en fiscalía como en Defensoria Publica, es la falta de empatía de sus autoridades, al pretender exigirles que todos sus funcionarios chequen horario de entrada y salida, cuando su trabajo exige presencia en audiencias que en muchas de las ocasiones, van más allá de los horarios de oficina.
RECOMENDACIONES DE UN LITIGANTE
· Reconocimiento institucional: Urge dignificar la figura del Ministerio Público y dotarlo de los recursos necesarios para cumplir eficientemente su labor.
· Optimización de recursos humanos: Incrementar la plantilla de MP y personal de apoyo, así como mejorar las condiciones laborales para retener talento.
· Capacitación efectiva: Organizar cursos y diplomados en horarios flexibles, preferentemente en fines de semana, e invertir en la formación de alto nivel.
· Atención a la salud mental: Garantizar descansos y actividades recreativas para policías y funcionarios judiciales.
· Modernización tecnológica: Implementar herramientas digitales en la oficina de actuarios y demás áreas administrativas.
· Mayor empatía de Fiscalía y Defensoria y no exigir cumplimiento de horarios con checador, salvo que se establezcan para pago de horas extras.
· Respeto al litigante: Facilitar el acceso y trato digno a quienes acuden a los tribunales, evitando obstáculos innecesarios.
· Compromiso judicial: Fomentar la profesionalización y actualización permanente de jueces, magistrados y litigantes, y fortalecer la colaboración institucional.
En conclusión, la mejora en la procuración y administración de justicia en Chihuahua requiere del compromiso real de sus autoridades, respeto institucional y una visión de mejora continua donde todos los actores sean considerados parte integral del sistema.
PROMULGACION DE LA LEY DE AMPARO: RETROCESO INSTITUCIONAL
A pesar de ser presentada por el Gobierno Federal como un avance, la reforma a la Ley de Amparo, promulgada el pasado jueves en el DOF, ha sido ya considerada como “retroceso institucional” y una “etapa oscura” para las conquistas sociales y los límites al poder.
El amparo es, en esencia, el último recurso de protección que tiene cualquier ciudadano o persona en México contra los abusos de la autoridad. Es nuestra muralla legal. Pero esta reforma, que entra en vigor de forma inmediata, ha generado una gran controversia por el retroceso que implica para la defensa de los derechos humanos.
El cambio más profundo y polémico se centra en las suspensiones de plano o provisionales, la herramienta clave para detener de forma inmediata la ejecución de un acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo. Piensen en un desalojo, en la demolición de un parque, o en la aplicación de una ley inconstitucional. La suspensión era el freno de mano que impedía un daño irreparable.
La reforma, específicamente el artículo 128 y el 148, prohíbe de manera tajante otorgar suspensiones con efectos generales cuando se impugnan leyes inconstitucionales. ¿Qué significa esto?
Antes: Si un juez de amparo determinaba que una ley federal afectaba gravemente el interés público, podía suspender sus efectos para todas las personas en lo que se decidía el fondo. Era una salvaguarda colectiva.
Ahora: La suspensión solo aplicará para la persona o empresa que solicitó el amparo. Esto tiene un impacto enorme, sobre todo en temas como la legislación energética, fiscal, o de salud. Si una ley es inconstitucional y afecta a miles, cada uno tendrá que tramitar su propio amparo y solo detendrá los efectos de la ley para sí mismo, creando una cascada de litigios y permitiendo que la ley cuestionada siga dañando al resto de la colectividad. Se atomiza la justicia y se debilita la protección colectiva.
Otro punto crucial es la retroactividad. La Ley, en principio, no debe aplicarse a hechos pasados. Sin embargo, el Artículo Tercero Transitorio establece que, aunque la reforma es una ley procesal, las actuaciones posteriores a su entrada en vigor, como un recurso de revisión, se regirán por estas nuevas y limitantes disposiciones.
Se asegura que esto es una aplicación retroactiva encubierta. Si un ciudadano o empresa promovió un amparo antes de la reforma, bajo las reglas antiguas que permitían suspensiones amplias, y el juez tiene que resolver sobre la suspensión o un recurso posterior a la entrada en vigor de la reforma, aplicará las nuevas reglas, incluso si el proceso comenzó antes. Esto cambia las reglas del juego a mitad del partido, afectando el derecho a un debido proceso.
¿Cómo Afecta a la Persona Común como usted o como yo?
Para el ciudadano o ciudadana que necesita un amparo, el efecto de esta reforma es claro: la protección es ahora más lenta, limitada y costosa.
La reforma tiene dos caras. Por un lado, moderniza el sistema judicial, agiliza trámites y busca evitar abusos del juicio de amparo por intereses particulares. Pero por otro, limita el acceso a esta herramienta en casos donde antes era posible defenderse ante actos arbitrarios del poder.
En conclusión, esta reforma a la Ley de Amparo ha sido catalogada como un retroceso institucional. Al limitar la capacidad de los jueces para emitir suspensiones con efectos generales, se debilita la capacidad de la ciudadanía para frenar los actos de poder que consideran inconstitucionales. El amparo sigue existiendo, sí, pero con sus alas recortadas, volviéndose una herramienta de protección individual, cuando en muchos casos, la amenaza es colectiva. Es fundamental que la ciudadanía esté informada sobre estas modificaciones que redefinen la relación entre el Estado y los derechos fundamentales.
· ABOGADO LITIGANTE, MIEMBRO DEL COLEGIO DE JURISTAS “JORGE MAZPULEZ PEREZ”, INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FECHCA Y EDITORIALISTA DE LA AECHIH.
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